Resolución número 000276 de 2014, por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de Grano diferentes al Fríjol Soya para el segundo semestre de 2014 - 1 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518265614

Resolución número 000276 de 2014, por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de Grano diferentes al Fríjol Soya para el segundo semestre de 2014

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49199

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983 y 114 de 1994 y los Decretos 1000 de 1984 y 1592 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y su Decreto Reglamentario 1000 de 1984, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto 1000 de 1984, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura, o sobre el de venta del producto, cuando así se determine mediante resolución.

Que mediante la Ley 114 de 1994, reglamentada por el Decreto 1592 de 1994, se creó la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de Leguminosas de Grano, cuya causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto 1592 de 1994, la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, se causará sobre el precio de venta de cada kilogramo de producto, y para su liquidación el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará el valor del kilogramo, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al Fríjol Soya durante el segundo...

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