Resolución número 0229 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la reestructuración del Resguardo Indígena Guachavez, municipio de Santacruz, departamento de Nariño - 9 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 496662694

Resolución número 0229 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la reestructuración del Resguardo Indígena Guachavez, municipio de Santacruz, departamento de Nariño

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49087

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo de la Resolución número 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3 del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley número 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley número 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio radicado con el número 4120-E1-48610 del 18 de septiembre de 2012 verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Guachavez.

Que en el mes de diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.

Que el 26 de diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la reestructuración del Resguardo Indígena Guachavez. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Certificar que el Resguardo Indígena Guachavez, localizado en el municipio de Santacruz, departamento de Nariño, cumple la Función Ecológica de la Propiedad, para los fines de reestructuración del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Pastos, conforme a lo descrito en el Concepto Técnico del 26 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la reestructuración del resguardo Guachavez.
Artículo 3º Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), a la Gobernación de Nariño, al municipio de Santacruz y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 4º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 17 de febrero de 2014.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO Certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, reestructuración del Resguardo Indígena Guachavez, municipio de Santa Cruz, departamento

de Nariño

Comunidad indígena Guachavez1, pueblo Pastos Elaborado por: Josué Sánchez Huertas

Ciudad y fecha: Bogotá, diciembre 26 de 2012

CONTENIDO

Antecedentes

Lineamientos metodológicos

  1. Biodiversidad y ecosistemas

  2. territorio y autonomía

  3. Concepción del territorio

  4. Ordenamiento territorial

  5. Conclusiones y recomendaciones

  6. Concepto

    ANTECEDENTES

    El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y según lo establecido para la ampliación de resguardos indígenas en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad Pastos, asentada en el resguardo indígena Guachavez, ubicada en el municipio de Santacruz, departamento de Nariño; solicitud radicada en este Ministerio con el número 4120-E1-48610 del 21 de septiembre de 2012.

    La Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT-SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la cual le fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución 1247 de 2012, elaboró un plan de trabajo para la verificación de la función ecológica para el resguardo Guachavez. La visita de campo se llevó a cabo en el mes de diciembre de 2012, en donde se aplicó la Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas de Colombia, un taller sobre cartografía social y una guía de observación en terreno. La información recolectada fue revisada, contrastada y complementada con información secundaria de las entidades territoriales y nacionales, centros e institutos de investigación y organizaciones indígenas. Entre la documentación recogida se destacan los siguientes estudios relevantes para la elaboración de este concepto: Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y Plan de Acción Trianual (PAT) de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del Municipio de Santacruz y el Plan de Vida del pueblo de los Pastos.

    LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS

    Se puede afirmar que la verificación de la función ecológica de la propiedad es un proceso complejo y diverso, que incluye una mirada holística y general de factores biológicos, ambientales, económicos, culturales y sociales. El concepto de sostenibilidad ambiental incluye el ejercicio de unos derechos económicos y productivos conjugados con unos deberes de protección ambiental y cultural, y de responsabilidad social. En consecuencia, la función ecológica de la propiedad "implica un cambio en la relación jurídica del hombre y las comunidades con la naturaleza, relación basada en el respeto y la protección, así mismo, en el principio ético de la equidad intergeneracional; y se relaciona directamente con nuevas exigencias e incluso limitaciones al derecho de la propiedad individual y colectiva para garantizar el desarrollo sostenible"2.

    La verificación de la función ecológica de la propiedad de los resguardos indígenas requiere de una posición articuladora que no solo entienda este conjunto de derechos y deberes sociales y ambientales, sino también una inmersión en la cosmología del grupo étnico, en donde se sitúen configuraciones territoriales propias, símbolos y prácticas ancestrales, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR