Resolución número 0587 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena colonial 'Comunidad indígena de Males', del municipio de Córdoba, departamento de Nariño - 20 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442553314

Resolución número 0587 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena colonial 'Comunidad indígena de Males', del municipio de Córdoba, departamento de Nariño

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48827

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental - SINA-, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo tercero del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, el numeral 1 del artículo de la Resolución 1247 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible.

Que mediante la Resolución 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA, la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el Parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio, radicado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA bajo el número 4120-E1-31316 del 4 de mayo de 2012, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena de Males.

Que en el mes de noviembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental - SINA, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.

Que el 15 de diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental - SINA, emitió concepto técnico, recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena de Males, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y reposa en el Expediente número CRI0082 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º

Certificar que el Resguardo Indígena de Males, localizado en el municipio de Córdoba, departamento de Nariño, cumple la Función Ecológica de la propiedad, para los fines de la ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura que le son propios, de acuerdo a lo descrito en el Concepto Técnico del 15 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental - SINA, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3º Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, a la Gobernación del Cauca, al municipio de Córdoba (Nariño) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 4º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental - SINA, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Publicar la presente resolución en página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2013.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA),

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE

LA PROPIEDAD, AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO DE ORIGEN COLONIAL DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE MALES, MUNICIPIO DE CÓRDOBA, DEPARTAMENTO DE NARIÑO

COMUNIDAD INDÍGENA: PASTOS EXPEDIENTE ANLA: CRI0082 FECHA: 15 de diciembre de 2012

ANTECEDENTES

Mediante Resolución número 1796 del 12 de septiembre de 2012, Incoder, creó el resguardo indígena de Males en beneficio de la comunidad Males del Municipio de Córdoba, Departamento de Nariño, de la etnia los Pastos con una extensión de 8700 hectáreas.

El 27 de abril de 2012, el Incoder mediante oficio 20122112037, radicado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA con el número 4120-E1-31316 del 4 de mayo de 2012 y según lo establecido en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad indígena asentada en el resguardo de origen colonial de la comunidad indígena de Males. Es así como en el mes de diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial del Ministerio, a quien le fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución 1247 de 2012, realizó la visita de campo al municipio de Córdoba (Nari-ño) para adelantar la mencionada verificación. En la zona se llevó a cabo un taller de cartografía social y se aplicó la Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad, información que fue complementada con la revisión de fuentes secundarias como el Plan de Gestión Ambiental Regional de Nariño - PGAR 2002 - 2012 y el Plan de Acción Trienal 2007 - 2011 suministrados por la Corporación Autónoma Regional de Nariño Corponariño; el esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Córdoba y en especial, el estudio de actualización socioeconómico del resguardo realizado por el Incoder.

El Decreto número 2164 de 1995, estableció que cuando se trate de procedimientos de ampliación, restructuración o saneamiento de resguardos indígenas, el auto que ordene la visita se comunicará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en la misma comunicación se le solicitará el pronunciamiento expreso sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo.

LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Y CONTEXTO DEL PRESENTE CONCEPTO

La función ecológica de la propiedad se entiende como aquellas funciones que presta un territorio para garantizar la continuidad de las dinámicas ecológicas naturales, la conservación de la biodiversidad, los bosques, el agua, el aire, el suelo1. La función ecológica de los resguardos está relacionada con la garantía de supervivencia de las comunidades indígenas, es decir, con las posibilidades de reproducirse física y culturalmente. Por lo tanto, se parte de considerar el concepto de función ecológica desde una perspectiva intercultural e interdisciplinaria. En consecuencia, se valoran las relaciones naturaleza-cultura desde una visión integral del conocimiento y se priorizan funciones sociales, biológicas y económicas que hacen los grupos étnicos para dar un uso apropiado del territorio con principios de conservación, enmarcados en procesos de concertación con las autoridades de los pueblos indígenas2.

En este sentido, con base en la Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad se propone legitimar funciones...

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