Resolución número 0515 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Sibundoy', del municipio de Sibundoy, departamento de Putumayo - 27 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438323154

Resolución número 0515 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Sibundoy', del municipio de Sibundoy, departamento de Putumayo

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48803

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo tercero del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y el numeral 1 del artículo de la Resolución 1247 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que mediante el Decreto 1414 de 1956 y la Resolución 0173 del 28 de noviembre de 1979 del Incora, hoy Incoder, se creó el resguardo indígena Sibundoy en sus partes baja o del valle y alta respectivamente, en beneficio del pueblo Kamentsá en el municipio de Sibundoy, departamento de Putumayo.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el Parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio 20122140683 del 28 de noviembre de 2012, radicado con el número 4120-E1-58661 del 3 de diciembre de 2012, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Sibundoy.

Que en el mes de febrero de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.

Que el 8 de abril de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Sibundoy. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo y reposa en el Expediente número CRI0102 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Certificar que el Resguardo Indígena Sibundoy, localizado en el municipio del mismo nombre en el departamento de Putumayo, cumple la Función Ecológica de la propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Kamentsá, de acuerdo a lo descrito en el Concepto Técnico del 8 de abril de 2013 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3º Comunicar la presente resolución a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia); a la Gobernación del Putumayo, al municipio de Sibundoy (Putumayo) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 4º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema

Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA SIBUNDOY, MUNICIPIO DE SIBUNDOY, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO

Comunidad Indígena: Kamentsá1

Expediente ANLA CRI0102

Elaborado por: Mauricio Aranzazu

Ciudad y fecha: Bogotá, abril 8 de 2013

CONTENIDO

  1. ANTECEDENTES

  2. INTRODUCCIÓN

  3. GENERALIDADES

    3.1. Localización

    3.2. Resguardo de Sibundoy zona alta

    3.3. Resguardo de Sibundoy zona baja o del valle

    3.4. Flora y fauna en la cuenca alta-alta del río Putumayo

  4. SISTEMA DE GOBIERNO Y TENENCIA DE LA TIERRA

    4.1. Sistema de gobierno

    4.2. Tenencia de la tierra

    4.3. Sitios Sagrados

  5. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y USO ACTUAL DEL TERRITORIO

    5.1. Actividades tradicionales en el Jajañ de zona baja o del valle

    5.2. Jajañ de la zona alta o chagra natural

    5.3. Otras actividades

    5.4. Conocimiento tradicional y fiestas tradicionales

    5.5. Identificación de conflictos de uso

  6. ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL

  7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  8. CONCEPTO

  9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  10. ANEXOS

    1. ANTECEDENTES

    Mediante Decreto 1414 de 1956 se creó el resguardo indígena de Sibundoy en la zona plana del valle de Sibundoy, hoy Incoder. en un área aproximada de 1495 ha2, comprendiendo predios en jurisdicción de los municipios de Colón, Santiago, Sibun-doy y San Francisco (Putumayo) y mediante Resolución 0173 de 1979 del Incora, hoy Incoder se creó el resguardo de Sibundoy en lo que se conoce como la zona alta3, con una extensión de 3.252 ha4 (ver mapa anexo).

    El 28 de noviembre de 2012, el Incoder mediante Oficio 20122140683, radicado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el número 4120-E1-58661 del 3 de diciembre de 2012, y según lo establecido en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, solicitó a este Ministerio el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad indígena Kamentsá asentada en el reguardo Sibundoy en el departamento de Putumayo.

    En febrero de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT - SINA del Ministerio, a quien le fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución 1247 de 2012, realizó la visita de campo al municipio de Sibundoy para adelantar la mencionada verificación. En la zona se sostuvieron dos encuentros con representantes del cabildo indígena de Sibundoy, se realizaron visitas a algunas chagras (Jajañ) de familias Kamentsá para verificar los usos tradicionales del territorio y se visitó el resguardo tanto en la zona alta como del valle siguiendo los criterios establecidos en la Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas de Colombia. La información obtenida fue complementada con la revisión de fuentes

    1 La escritura de la palabra Kamentsá difiere en las diversas fuentes consultadas (Kamsa, Camentsá entre otras). En el presente informe se optó por escribir Kamentsá por ser la de uso más frecuente y según algunos cabildantes, la de mayor aceptación en este pueblo indígena.

    2 IGAC. 1994, p. 5.

    3 Plan de Vida Pueblo Kamentsá y diálogo sostenido con líderes indígenas.

    4 Para efectos del presente informe, cuando se hable de resguardo de la zona baja o valle, se hace referencia al resguardo constituido por el Decreto...

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