Certificación número 03 de 2019 - 31 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834803321

Certificación número 03 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51183

La Directora de la Dirección General de Apoyo Fiscal, en uso de las facultades legales que le otorga la Ley 788 de 2002, modificada por Ley 1816 de 2016, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 50, parágrafo 4º, de la Ley 788 de 2002, en la forma que fue modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, establece que: "Las tarifas del componente específico se incrementarán a partir del primero (1º) de enero del año 2018, con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1º de enero de cada año, las tarifas así indexadas".

  2. Que las tarifas aplicables para 2019 fueron ajustadas mediante Certificación 02 de 2018, quedando en $236 por grado de alcohol en unidad de 750 c.c. de licores, aperitivos y similares; en $161 por grado de alcohol unidad de 750 c.c. de vinos y aperitivos vínicos, y; en $37 pesos por grado de alcohol en unidad de 750 c.c. de productos nacionales que ingresen al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

  3. Que mediante comunicado de prensa del 5 de diciembre de 2019, el DANE certificó que en noviembre de 2019 la variación anual del IPC fue 3,84%.

CERTIFICA:

Que para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, "Las tarifas de componente específico del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, aplicables a partir del 1º de enero de 2020 a los productos nacionales y extranjeros, incrementadas con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre de 2019 y ajustadas al peso más cercano, por unidad de 750 centímetros cúbicos, serán las siguientes:

· Para licores...

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