Certificación número 05 de 2019 - 31 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834803329

Certificación número 05 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51183

La Directora de la Dirección General de Apoyo Fiscal, en uso de las facultades legales que le otorga el artículo 211 de la Ley 223 de 1995 modificado por el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, establece la tarifa del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, en $1.400 en 2017 y $2.100 en 2018 por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido, y para cada gramo de picadura, rapé o chimú será en $90 en 2017 y $167 en 2018.

  2. Que el inciso segundo del artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016 establece que: "Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, a partir del año 2019, en un porcentaje equivalente al crecimiento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE más cuatro puntos. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificará y publicará antes del 1º de enero de cada año las tarifas actualizadas".

  3. Que las tarifas aplicables para 2019 fueron ajustadas mediante Certificación 04 de 2018, quedando en $2.253 por cajetilla de 20 cigarrillos y $179 por gramos de picadura, rapé o chimú.

  4. Que mediante comunicado de prensa del 5 de diciembre de 2019, el DANE certificó que "En noviembre de 2019 la variación anual del IPC fue 3,84%".

  5. Que conforme con lo ordenado por el inciso segundo del artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, el incremento de las tarifas para el año 2020 será del 7,84%.

    CERTIFICA:

    Que para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado aplicables a partir del 1º de enero de 2020, serán las siguientes:

  6. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, dos mil cuatrocientos treinta pesos ($2.430) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido.

  7. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de ciento noventa y tres pesos ($193).

    Dada...

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