Certificación número 02 de 2012 - 13 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 411084630

Certificación número 02 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48643

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga la Ley 788 de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 50, parágrafo 7º, de la Ley 788 de 2002, referido al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, establece que: "Las tarifas aquí señaladas se incrementarán a partir del primero (1º) de enero de cada año en la meta de inflación esperada y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará, antes del 1º de enero de cada año, las tarifas así indexadas".

  2. Que la Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del 23 de noviembre de 2012 según el comunicado de prensa de la misma fecha, definió la meta de inflación de 2012 en 3% +/- 1pp. De este rango, entre dos punto cero por ciento (2.0%) y cuatro punto cero por ciento (4.0%), se toma como meta puntual el tres punto cero por ciento (3.0%) para efectos legales.

CERTIFICA:

Que para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 7º del artículo 50 de la Ley 788 de 2002 y el artículo 8º de la Ley 1393 de 2010, las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, aplicables a partir del 1º de enero de 2013 a los productos nacionales y extranjeros, incrementadas en la meta de inflación esperada y ajustada al peso más cercano, por unidad de 750 centímetros cúbicos, serán las siguientes:

  1. Para productos hasta 35º grados de contenido alcoholimétrico, doscientos ochenta pesos ($280) por cada grado alcoholimétrico;

  2. Para...

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