V A R I O S Contaduría General de la Nación Resolución número 371 de 2010, por la cual se expide la certiicación de categorización de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios), conforme a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000. - 8 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232476187

V A R I O S Contaduría General de la Nación Resolución número 371 de 2010, por la cual se expide la certiicación de categorización de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios), conforme a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.

EmisorVarios
Número de Boletín47917

e cobrara por la via ejecutiva o jurisdiccion coactiva, segun corresponda.

Articulo 4° Notiicar el proveido de la presente resolucion de conformidad con lo dispuesto en los articulos 44 y45 del Codigo Contencioso Administrativo a la irma Inversiones Romero S

A., NIT 800.233.307-0, representada legalmente por Luz Marina Romero Galeano, identiicada con la cedula de ciudadana numero 33151994, personalmente o a traves de apoderado debidamente constituido y a la Compañia de Seguros Liberty Seguros S. A., a traves de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

Articulo 5° Ordenar la liquidacion del Contrato de Compraventa numero 561 de 2009, suscrito con la irma Inversiones Romero S.A., NIT 800.233.307-8, representada legalmente por Luz Marina Romero Galeano, identiicada con la cedula de ciudadania numero 33151994.
Articulo 6° Contra la presente resolucion procede el recurso de reposicion interpuesto por escrito ante la Secretaria General del Ministerio de la Proteccion Social dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de notiicacion, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 50 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo.
Articulo 7° De conformidad con el articulo 31 de la Ley 80 de 1993, una vez ejecutoriada la presente resolucion, se ordenara publicacion de esta por dos (2) veces en medios comunicacion de amplia circulacion en el territorio nacional, asi mismo en el Diario Oicial

Igualmente, se comunicara a la Procuraduria General de la Nacion.

La publicacion a que se reiere esta decision correra a cargo del sancionado. Si este no cumple con la obligacion, la misma se hara por parte de la Entidad, la cual repetira contra el obligado.

Bogota D. C., miercoles, 8 de diciembre de 2010 Miercoles, 8 de diciembre de 2010 2 Articulo 8°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su notiicacion.

Notifiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en la ciudad de Bogota, D. C., a 1° de junio de 2010.

La Secretaria General, Clara Alexandra Mendez Cubillos.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1013504. 24-XI-2010. Valor $233.800.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comision de Regulacion de Energia y Gas RESOLUCION NUMERO 158 DE 2010 La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el articulo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comision debe hacer publico en su pagina web todos los proyectos de resoluciones de caracter general que pretenda adoptar;

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en su Sesion 470 del 10 de noviembre de 2010, aprobo hacer publico el proyecto de resolucion, por la cual se adoptan los Indicadores de Calidad de la Atencion al Usuario del Servicio Publico Domiciliario de Energia Electrica.

RESUELVE:

Articulo 1° Hagase publico el proyecto de resolucion, "por la cual se adoptan los Indicadores de Calidad de la Atencion al Usuario del Servicio Publico Domiciliario de Energia Electrica".
Articulo 2° Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicacion de la presente resolucion en la pagina web de la Comision de Regulacion de Energia y Gas.
Articulo 3° Informese en la pagina web la identiicacion de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podra solicitar informacion sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demas aspectos previstos en el articulo 10 del Decreto 2696 de 2004.
Articulo 4° La presente resolucion no deroga ni modiica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de tramite.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 10 de noviembre de 2010.

El Presidente, Tomas Gonzalez Estrada, Viceministro de Minas y Energia, Delegado del Ministro de Minas y Energia.

El Director Ejecutivo Javier Augusto Diaz Velasco.

PROYECTO DE RESOLUCION por la cual se adoptan los Indicadores de Calidad de la Atencion al Usuario del Servicio Publico Domiciliario de Energia Electrica.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 y 143 de 1994, los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE:

El articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyo a la Comision de Regulacion de Energia y Gas la competencia para establecer las formulas para la ijacion de las tarifas del servicio publico domiciliario de energia electrica. Segun lo dispuesto en el articulo 73, numeral 73.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comision de Regulacion de Energia y Gas, "ijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios publicos en la prestacion del servicio".

De acuerdo con el articulo 87, numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendra un caracter integral, en el sentido de que supondra una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas caracteristicas deiniran las comisiones reguladoras. De acuerdo con el articulo 136 de la Ley 142 de 1994, la prestacion continua de un servicio de buena calidad, es la obligacion principal de la empresa en el contrato de servicios publicos. Mediante la Resolucion CREG-031 de 1997 la CREG aprobo las formulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestacion del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolucion CREG-108 de 1997 la CREG señalo los criterios generales sobre la proteccion de los derechos de los usuarios de los servicios publicos domiciliarios de energia electrica y gas combustible por red fisica, en relacion con la facturacion, comercializacion y demas asuntos relativos a la relacion entre la empresa y el usuario, y dicto otras disposiciones.

Mediante la Resolucion CREG-070 de 1998 la CREG establecio el Reglamento de Distribucion de Energia Electrica, como parte del Reglamento de Operacion del Sistema Interconectado Nacional.

La Comision, mediante Resolucion CREG-072 de 2002, adopto la metodologia para clasiicar las personas prestadoras de los servicios publicos, de acuerdo con el nivel de riesgo y deinio los criterios, metodologias, indicadores, parametros y modelos de caracter obligatorio que permiten evaluar su gestion y resultados. Los usuarios tienen el derecho a conocer las condiciones en las cuales se les presta el servicio, a comparar el desempeño de las diferentes empresas y a contar con herramientas que permitan una decision informada acerca de su proveedor de energia electrica. La Comision, mediante Circular CREG 052 de 2007, publico para comentarios de los agentes el informe inal del estudio para la deinicion y el seguimiento de los estandares de la calidad de la comercializacion de energia electrica, los cuales fueron analizados e incorporados, cuando la Comision lo considero conveniente, en esta propuesta.

RESUELVE:

Articulo 1° Ambito de Aplicacion

Los indicadores de calidad de que trata la presente Resolucion son exigibles por todos los usuarios del servicio publico de energia electrica, excepto por los usuarios de las Zonas Especiales y de las Zonas No Interconectadas. El cumplimiento, la medicion, el registro y reporte de los indicadores aqui establecidos son responsabilidad del distribuidor y/o del comercializador segun se establece en esta resolucion. Cada agente de la cadena podra repetir contra quien cause el incumplimiento, segun...

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