Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 001868 de 2012, por la cual se ordena la revocatoria del certiicado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar ? Cajasan, con NIT 890200106-1, y se adopta medida cautelar de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar dicho programa - 16 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 389102432

Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 001868 de 2012, por la cual se ordena la revocatoria del certiicado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar ? Cajasan, con NIT 890200106-1, y se adopta medida cautelar de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar dicho programa

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48493
9
Edición 48.493
Lunes, 16 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Que el bien inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 120-7511 que hace parte de
la línea férrea, localizado en el municipio de Popayán, departamento del Cauca, fue ad-

del 21 de junio de 1927, protocolizada en la Notaría 2ª de Popayán, cuya descripción es la
siguiente:   
K-158, más 218 y K-158 mas 2 (sic) 243, una zona con una longitud de 25 metros y una

triángulo. El área de la zona es de 3.184 metros cuadrados. c) Esa zona se alindera así: al
norte, camino de Genagra de por medio, con terrenos del Llanito de El Carmen del doctor
Joaquín Rebolledo; al Sur, con el potrero llamado El Hospital del Hospital de Caridad
de Popayán; al Oriente, con terreno de Leonice Orozco, y al Occidente, con terrenos del
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Financiero de fecha 3 de julio de 2012, dicho bien inmueble hace parte de la infraestructu-
ra férrea del municipio de Popayán, departamento del Cauca y se encuentra libre de todo
gravamen, embargo judicial, hipoteca y demás limitaciones que puedan afectar su dominio.
Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas señaladas, se hace necesario so-
  
anotación del predio que forma parte de la infraestructura férrea, ubicado en el municipio
de Popayán, departamento del Cauca a nombre de la Nación – Ministerio de Transporte y
transferirlo al Instituto Nacional de Vías (Invías).
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Solicitud anotación.-
blicos de Popayán, departamento del Cauca, realizar en la Matrícula Inmobiliaria número
120-7511 la anotación a nombre de la Nación Ministerio de Transporte del bien inmueble
localizado en el municipio de Popayán, departamento del Cauca, adquirido mediante la
Escritura Pública número 510 del 21 de junio de 1927, protocolizada en la Notaría 2ª de
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
longitud de 25 metros y una latitud media de 127 metros con treinta y seis centímetros, pues
en ella se halla parte del triángulo. El área de la zona es de 3.184 metros cuadrados; c) Esa
zona se alindera así: al norte, camino de Genagra de por medio, con terrenos del Llanito
de El Carmen del doctor Joaquín Rebolledo; al Sur, con el potrero llamado El Hospital del
Hospital de Caridad de Popayán; al Oriente, con terreno de Leonice Orozco, y al Occidente,

Artículo 2°. Transferencia. Transferir a título gratuito a favor del Instituto Nacional de
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sobre el inmueble descrito en el artículo anterior.
Tradición:
la Escritura Pública número 510 del 21 de junio de 1927, protocolizada en la Notaría 2ª de


Artículo 3°. Valor del predio.  
en la Escritura Pública número 510 del 21 de junio de 1927 de la Notaría 2ª de Popayán,

Artículo 4°. Gastos de impuesto y registro. Los gastos correspondientes a impuestos y
derechos de registro que demande la inscripción de la presente resolución, si fuere el caso,
serán por cuenta del Instituto Nacional de Vías –(Invías).
Artículo 5°. Tradición y registro. -
na de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán – Cauca, de la Superintendencia de
Notariado y Registro.
Artículo 6°. El Instituto Nacional de Vías (Invías) una vez recibido el inmueble deberá
proceder a su respectiva actualización, teniendo en cuenta que esta transferencia se hace
como cuerpo cierto.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2012.
Miguel E. Peñaloza B.
(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 001868 DE 2012
(julio 4)
     
administración del Régimen Subsidiado del Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado EPSS de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar – Cajasan, con

haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar dicho programa.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y re-

233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7°
del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del
  

1015 de 2002, el Decreto 3023 de 2002, el artículo 18 del Decreto 515 de 2004, los artículos

 

y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de
2007, los artículos y del Decreto 3556 de 2008, el artículo 4° del Decreto 1024 de
2009, los artículos 9.1.1.1.1 al 9.5.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el Decreto 663 de 2012,
los artículos 49 y 50 del Acuerdo 415 de 2009, y
CONSIDERANDO:
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. Del Sistema de Seguridad Social Integral
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran
ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial1, nuestro

dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento
de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado
y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo
pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado
interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)2 y, en cuanto
tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura,
amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que
ellos generan, entre otros aspectos.
Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano,
      
garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión
“necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad,
obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación.
   
irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de
Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo
de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público

  
habitantes del territorio nacional.
De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a la
salud y la seguridad social en salud como derecho irrenunciable de los colombianos y como
servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de
promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de
los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes
públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”.
El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución
Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo

universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucio-
nal: 
público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación
y control están a cargo del Estado” (artículo 4°, Ley 100 de 1993).
El Estado colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección
Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herra-
mientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio
nacional a través de la Ley 100 de 1993.
Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable
a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresi-
vamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios
en la forma que determine la ley.
Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de

universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los
aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención
y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sis-
tema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y
la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.
1 Este concepto atiende las recomendaciones de la OIT en materia laboral de tal forma que no se pervier-
ta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como la piel de zapa de ese derecho dentro

2 Cfr., Nelly Corredor y Édgar González, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado, en
ECONOMÍA COLOMBIANA, No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo tema, Francisco J. Ochoa,
        
pasar por alto que la teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interventor. Cfr.,
  
alternativa, Cinep, Bogotá 1988, pág. 84.
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.493
Lunes, 16 de julio de 2012
A partir de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización y
descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de

Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación
de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participa-
ción del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente
  
salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política
de Colombia3.

públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de
   
manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador.
El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracteri-

 -
tralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los
servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que
el sistema en salud fuera profundamente inefectivo.
Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se
desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de institu-
ciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad
de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que
afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el

considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas
y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador.
Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el
régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa
-
toridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión
a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad,
equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones,
descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social,
participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional.
La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre
otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar
la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes
instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura
institucional y administrativa.
Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados
-

y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad
en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y
los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un
servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad
humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
    
través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos
se agrupan en diferentes tipos de planes a los cuales se accede dependiendo de la forma de
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Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de
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calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica.
La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general
de seguridad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el
acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional
que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos
      
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I. La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y
Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud, CRES, quienes dictan las reglas
básicas para garantizar la operación del sistema;
3 “La atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se ga-
rantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la
salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir, y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
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ridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas,
y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señala-
dos en la Ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención
y con participación de la comunidad. La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica
para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de la salud y la de su comunidad”. Artículo 49 de la Constitución.
II. El Financiamiento a través de: El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga que reúne
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Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de
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los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para
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III. El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a
través de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, las entidades
que ofrecen Planes Adicionales de Salud.
IV. La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Territoriales
de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.
V. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Salud
(PSS).
VI. La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de
Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS) e Instituto Nacional de Vigilancia de Medica-
mentos y Alimentos (Invíma).
VII. La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Super-
intendencia Nacional de Salud.
VIII. La Conciliación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Superin-
tendencia Nacional de Salud.
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organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantía y de los Fondos Territoriales de
Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento denominado Entida-
des Promotoras de Salud, y un sistema de prestación de servicios denominado Prestadores
de Servicios de Salud. Así mismo, crea dos instrumentos que determinan la canasta de
servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y
la Unidad de Pago por Capitación.
El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herra-
mienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS
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conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud.
Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de
la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en
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la prestación se canalice mediante mecanismos de negociación.
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los términos previstos en la norma; además, también tienen la facultad para elegir, entre
las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acudir
al momento de hacer uso del seguro.
El SGSSS asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad econó-
mica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los
servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación
inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el espíritu de la Ley en el número
de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que
crecen los casos atendidos.
1.2. Ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
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
General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a
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propios de los entes territoriales.
La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece
entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará
en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud

harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurada.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de
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ción y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de los principios

cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio
nacional a través de:
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población con capacidad de pago para pagar su salud.
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pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud.
– La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la pobla-
 
sistema de salud.

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