Resolución número 001197 de 2014, por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2014 y se establecen otras disposiciones - 29 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508856018

Resolución número 001197 de 2014, por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2014 y se establecen otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49137

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el literal a) del artículo 4º del Decreto número 1840 de 1994 y el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio Colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer como primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, el periodo comprendido entre el 5 de mayo y el 18 de junio de 2014, de conformidad con las condiciones fijadas en la presente resolución.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellos que se encuentren ubicados en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de: Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del Río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del Río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del Río Atrato, y que va desde la desembocadura del Río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el Río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

Con relación a la Brucelosis Bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

Artículo 3º Responsabilidad de la vacunación.

El ICAestablece que la ejecución de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina están bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), la cual vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida por la mencionada Federación.

Artículo 4º Control de la vacuna.

En todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA de acuerdo a las normas vigentes.

Parágrafo. La vacuna de Fiebre Aftosa debe haber sido aprobada por el ICA según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

Artículo 5º Vacunación contrafiebre aftosa.

En los municipios de frontera deArauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander establecida en la Resolución 2141 de 2009, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.

En los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa y/o en aquellos con más de 500 bovinos la vacunación deberá ejecutarse durante las tres primeras semanas del ciclo de vacunación, para lo cual las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas, deberán ajustar su programación con la finalidad de llevar a cabo estas vacunaciones durante este periodo.

Parágrafo 1º. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación relacionadas en el primer párrafo del artículo 2º de la presente resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la Fiebre Aftosa en el lugar de destino. Estas vacunaciones deberán ser registradas ante el ICA.

Artículo 6º Vacunación contra rabia de origen silvestre.

En los predios no vacunados durante el último año contra Rabia de Origen Silvestre, será obligatorio vacunar contra esta enfermedad en el presente ciclo, si estos se encuentran ubicados en las siguientes zonas consideradas de riesgo:

Antioquia: Arboletes, Cáceres, Caucasia, Chigorodó, Mutatá, Necoclí, Remedios, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Tarazá, Turbo, Huango y Yondó.

Arauca: Arauca, Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón, Saravena y Tame.

Bolívar: Mahates, Morales, Norosí, San Pablo, Santa Rosa del Sur y San Juan Nepomuceno.

Boyacá: Labranzagrande, Cubará, Puerto Boyacá, Moniquirá, Tibaná, Santa María, Garagoa y Paya.

Caquetá: Albania, Florencia, Belén de losAndaquíes, Puerto Rico, San José del Fragua, Solita.

Casanare: Nunchía, Hato Corozal, Monterrey, Orocué, Paz de Ariporo, Pore, Tauramena y Yopal.

Cauca: El Tambo, La Vega, Suárez, Patía, Morales, Caldono y Timbío.

Chocó: Bahía Solano, Acandí, San José del Palmar, Cértegui y Unguía.

Cesar: Aguachica, Gamarra, San Martín, Curumaní, Chimichagua, Río de Oro, La Jagua de Ibirico, La Gloria, San Diego, Valledupar, Bosconia, La Paz, El copey, Chiriguaná, Pailitas, El Paso y Agustín Codazzi.

Córdoba: Tierralta, Planeta Rica, Puerto Escondido, Valencia, Ayapel, LaApartada, Canalete, Los Córdobas, San Antero, Montería, Momil y Sahagún.

Cundinamarca: Quetame.

Guainía: Barranco Minas.

Guaviare: Calamar y San José del Guaviare.

Huila: Palermo.

Magdalena: Tenerife, Aracataca, Plato, Zapayán, Algarrobo, Ariguaní, Chivolo, Fundación, Sabanas de Argel, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto, Santa Marta, Tenerife, Zona Bananera y El Piñón.

Meta: San Juan de Arama, Cabuyaro, Barranca de Upía y Puerto Concordia.

Norte de Santander: Sardinata, Durania, Ocaña, San Calixto, El Tarra, Toledo, La Esperanza, El Zulia, Teorama, Hacari y Tibú.

La Guajira: San Juan del Cesar, Fonseca y Barrancas.

Putumayo: Puerto Guzmán, Mocoa, Valle del Guamuez, San Miguel, Puerto Leguízamo y Orito.

Santander: Lebrija, Rionegro, Puerto Wilches, Barbosa, Betulia, Oiba y El Playón.

Sucre: Santiago de Tolú, San Onofre, Ovejas, Toluviejo, Coloso, Sincelejo, Los Palmitos y Morroa.

Valle del Cauca: La Victoria, Yotoco, El cerrito, Jamundí y Trujillo. Vichada: La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo.

Parágrafo. El ICA recomienda hacer la aplicación de la vacuna contra la Rabia de origen Silvestre, con la vacuna monovalente contra la Rabia junto con la de Fiebre Aftosa, o, con la vacuna asociada Aftosa - Rabia, utilizando productos registrados ante el ICA, que deberán estar disponibles en los distribuidores autorizados. Lo anterior, con el fin de fortalecer las medidas preventivas de la Rabia de Origen Silvestre, en los departamentos de: Antioquia,Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada.

Artículo 7º Vacunación contra Brucelosis Bovina.

Los ganaderos podrán vacunar directamente las terneras contra la Brucelosis bovina durante el ciclo de vacunación, previa aprobación del ICA. Para ello, deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista con matrícula profesional vigente, quien será responsable de la adquisición de las vacunas en las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas, de su manejo, aplicación y registro ante el ICA diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente.

Parágrafo. Las terneras mayores de 8 meses de edad que por razón justificada no sean vacunadas contra la Brucelosis bovina dentro del ciclo establecido y que requieran ser movilizadas, deberán ser vacunadas previa autorización o supervisión de la oficina...

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