Instituto Colombiano Agropecuario, Ica Resolución número 001506 de 2010, por medio de la cual se establece la fecha de realización del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el 2010 y se dictan otras disposiciones - 29 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 200545451

Instituto Colombiano Agropecuario, Ica Resolución número 001506 de 2010, por medio de la cual se establece la fecha de realización del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el 2010 y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín47695

001506 DE 2010 La Gerente General (e) del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 02 de 2009, el Decreto 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, el Decreto 4765 de 2008 y la Resolucion 47 de 2005 de la Comision Nacional de Fiebre Aftosa, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993 en su articulo 65 establece que "El Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, debera desarrollar politicas y planes tendientes a la proteccion, la produccion y la productividad 24 agropecuaria del pais. Por lo tanto sera el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria destinadas a proteger la produccion agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos al mercado internacional";

Que en su articulo 1° la Ley 395 de 1997 declaro de "Interes social nacional y como prioridad sanitaria la erradicacion de la Fiebre Aftosa" y establecio que "para cumplir con este objetivo el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario, adoptara las medidas sanitarias que estime pertinentes";

Que el Decreto 1840 de 1994 establecio que le corresponde al ICA "Coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevencion, control, erradicacion y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interes economico nacional o local";

Que el Gobierno Nacional adopto a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como politica sectorial, el Programa Nacional para la Erradicacion de la Fiebre Aftosa, que se viene ejecutando bajo las directrices del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

Que en el paragrafo unico de su articulo 2° la Ley 395 de 1997, adopta como norma el Programa Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa, concertado entre las entidades publicas y privadas del sector agropecuario;

Que en el literal d), de su articulo 6° la Ley 395 de 1997 consagra que "es responsabilidad del ICA establecer fechas de los ciclos de vacunacion de la Fiebre Aftosa";

Que en su articulo 7° la Ley 395 de 1997, dispone que "las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, seran los ejecutores de la campaña de vacunacion" y en el paragrafo unico del precitado articulo, manifiesta que "el registro de la vacunacion estara sujeto a la aplicacion o a la supervision del biologico, por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA";

Que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario dictar las normas para la prevencion, control y erradicacion de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina;

Que para prevenir, controlar y erradicar la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina se requiere una vacunacion sistematica y periodica, con base en la epidemiologia de cada una de estas enfermedades y de...

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