Resolución número 3278 de 2013, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la entidad Fundación Cindes - Centro para la Inclusión y el Desarrollo Social de la Ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados en la modalidad Externado Discapacidad - 4 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480009066

Resolución número 3278 de 2013, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la entidad Fundación Cindes - Centro para la Inclusión y el Desarrollo Social de la Ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados en la modalidad Externado Discapacidad

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48994

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Risaralda, en uso de las facultades legales y estatutarias en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el Decreto 2388 de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006, el Decreto 0987 de 2012 y la Resolución número 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada Fundación Cindes - Centro para la Inclusión y el Desarrollo Social cuenta con Personería Jurídica vigente, reconocida mediante la Resolución número 01847 del 6 de abril de 1973 por parte de la Gobernación de Risaralda y tiene sus Estatutos vigentes.

Que mediante la Resolución número 00027 de fecha veintisiete (27) de enero del año mil novecientos noventa siete (1997), esta Dirección Regional otorgó Licencia de Funcionamiento Bienal a la Institución denominada Fundación Cindes - Centro para la Inclusión y el Desarrollo Social con Nit 891.401.674-8 del municipio de Pereira, departamento de Risaralda para la modalidad externado discapacidad, cuya población objeto de atención es niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 8 de la Ley 7a de 1979 corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgar Licencia de Funcionamiento a las instituciones y Establecimientos de Protección al menor de edad y a la familia, y señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento a dichas instituciones.

Que el artículo 16 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a del mismo año determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la reglamentación interna que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR