Resolución número 1949 de 2009, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia. - 23 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61635258

Resolución número 1949 de 2009, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47419

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el articulo 78 de la Constitucion Politica de Colombia, en articulo 3º de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376 de la Comision del Acuerdo de Cartagena, 419, 506 y 562 de la Comision de la Comunidad Andina, y en el numeral 4 del articulo 2º del Decreto-ley 210 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion 1274 del 24 de junio de 2005 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidio el reglamento tecnico para cinturones de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehiculos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia, Resolucion que fue publicada en el Diario Oficial 45963 del 8 de julio de 2005, la cual entraba en vigencia el 7 de enero de 2006.

Que con el objeto de garantizar que en su importacion y comercializacion, los citados cinturones cumplieran con los requisitos consagrados en el Reglamento Tecnico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidio la Resolucion 3116 del 23 de diciembre de 2005, prorrogando por tres (3) meses la entrada en vigencia del Reglamento Tecnico, Resolucion que fue publicada en el Diario Oficial 46135 del 28 de diciembre de 2005.

Que nuevamente, con el objeto de garantizar que en su importacion y comercializacion, los citados cinturones, cumplieran con los requisitos consagrados en el Reglamento Tecnico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidio la Resolucion 0600 del 22 de marzo de 2006, prorrogando por tres (3) meses la entrada en vigencia del Reglamento Tecnico, Resolucion que fue publicada en el Diario Oficial 46223 del 27 de marzo de 2006.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidio la Resolucion 1388 del 28 de junio de 2006, mediante la cual se suspendio la entrada en vigencia de este reglamento tecnico, Resolucion que fue publicada en el Diario Oficial 46316 del 1° de julio de 2006.

Que considerando los riesgos para la vida e integridad de las personas que ocupan los vehiculos automotores, se hace necesario aplicar el Reglamento Tecnico para los cinturones de seguridad que sean instalados y usados en tales vehiculos. Que el proyecto de Reglamento Tecnico de que trata la presente resolucion, asi como las Resoluciones modificatorias, fueron notificados Internacionalmente a los paises con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos, asi: Ante la Organizacion Mundial de Comercio - OMC con la Signatura G/TBT/N/COL/51 el 21 de abril de 2004, con la Signatura G/TBT/N/COL/51/Add.1 el 4 de julio de 2005, con la Signatura G/TBT/N/COL/51/Add.2 el 16 de enero de 2006, con la Signatura G/TBT/N/ COL/51/Add.3 el 10 de abril de 2006, con la Signatura G/TBT/N/COL/51/Add.4 el 11 de julio de 2006.

Ante la Secretaria de la Comunidad Andina - CAN el 16 de abril de 2004.

Ante los Estados Unidos Mexicanos - G3 la Resolucion 1274 de 2005 se envio el 30 de junio de 2005.

Que el anteproyecto del nuevo reglamento tecnico que por esta resolucion se adopta fue inicialmente puesto a consideracion del sector interesado para consulta publica desde el 11 al 25 de septiembre de 2008. Finalmente, un nuevo texto se dispuso para consulta publica desde el 21 de noviembre al 4 de diciembre de 2008.

Que la resolucion que expida el presente reglamento tecnico se notificara internacionalmente como addendum a los paises con los cuales Colombia ha suscrito acuerdos asi: Ante la Organizacion Mundial de Comercio.

Ante la Secretaria de la Comunidad Andina.

Ante los Estados Unidos Mexicanos - G3.

Que con base en los anteriores considerandos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, RESUELVE:

Articulo 1º Expedicion

Expedir el presente reglamento tecnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehiculos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.

Articulo 2º Objeto

El presente reglamento tecnico tiene como objeto establecer medidas tendientes a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas que ocupan vehiculos automotores, en caso de accidentes, aceleracion o desaceleracion abrupta del vehiculo, a traves del cumplimiento de requisitos tecnicos de desempeño de los cinturones de seguridad, asi como prevenir practicas que puedan inducir a error a los consumidores.

Articulo 3º Campo de aplicacion

Este reglamento tecnico aplica a los cinturones de seguridad destinados a proteger al conductor o a sus pasajeros que se movilicen en vehiculos automotores tanto de servicio publico como particular, que circulen en carreteras publicas o privadas. Los cinturones objeto del presente reglamento tecnico son aquellos que se importen, fabriquen, ensamblen a partir de CKD, o se comercialicen, bien sea destinados a equipo original de reposicion (repuestos) y que se encuentran clasificados en la siguiente subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas Colombiano: Subpartida Texto de la Subpartida 87.08.21.00.00 Cinturones de seguridad Paragrafo 1°. Los cinturones de seguridad que vienen incorporados como parte integral de los vehiculos automotores tambien son objeto de este reglamento tecnico.

El cumplimiento de este paragrafo podra demostrarse mediante la presentacion de Declaracion de la Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento tecnico, Declaracion que para este caso podra ser utilizada en forma permanente.

Paragrafo 2°. Excepciones. El presente reglamento tecnico no aplicara a los productos determinados como:

  1. Material publicitario, que ingrese al pais de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intencion por objeto promocionar mercancias, siempre que su cantidad no refleje intencion alguna de caracter comercial, su presentacion lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. b) Donaciones, segun lo establecido sobre este particular por la DIAN.

  2. Efectos personales o equipaje de viajeros, segun lo establecido sobre este particular por la DIAN.

  3. Envios de correspondencia, los paquetes postales y los envios urgentes, segun lo estipulado sobre este particular por la DIAN.

  4. Productos contemplados en el presente reglamento tecnico para uso de la Fuerza Publica.

  5. Cinturones de seguridad especiales que se utilicen en vehiculos para competencia o para pruebas especiales o usos no previstos en esta resolucion, mototriciclos, maquinaria rodante de construccion o mineria, cuatrimotos, montacargas, vehiculo agricola o forestal, coches barredera, regadores para la limpieza de vias publicas, camiones de bomberos, ni equipos moviles como taladros o equipos de bombeo.

  6. Productos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR