Circular 000002 - 28 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195191

Circular 000002

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45262

Referencia: Cumplimiento de medidas técnicas y administrativas previstas en el Decreto 1524 de 2002.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1524 de 2002, que establece las medidas técnicas y administrativas a implementar, destinadas a prevenir el acceso a menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica contenida en Internet o en las distintas clases de redes informáticas a las cuales se tenga acceso mediante redes globales de información.

Y el Decreto 067 del 15 de enero de 2003 por el cual se prorroga el plazo previsto en el primer inciso del artículo 8º del Decreto 1524 de 2002, en seis (6) meses, la Ministra de Comunicaciones a través de la presente circular señala lo siguiente:

  1. Período de prueba

    Desde el día 17 de julio de 2003 fecha en la cual vence la prórroga de seis (6) meses prevista en el Decreto 067 de 2003, los ISP y proveedores de servicio de alojamiento, deberán implementar las medidas técnicas y administrativas previstas en los artículos y del Decreto 1524 de 2002, para lo cual y en aras de determinar el buen funcionamiento del sistema y realizar los ajustes técnicos y administrativos por parte de los proveedores, se establece un período de prueba de cuatro (4) meses a partir de esta fecha.

  2. Obligaciones de medio y no de resultado

    Entiéndase que las medidas técnicas y administrativas adoptadas en el Decreto 1524 de 2002 son de medio y no de resultado, por lo tanto cualquier revisión, inspección o seguimiento que se haga por parte del Ministerio tendrán valoraciones de medio y no de resultado.

    No obstante lo anterior, se recuerda que lo preceptuado en el Decreto 1524 de 2002 es de obligatorio cumplimiento y para ello deberán implementar todas las medidas técnicas y administrativas establecidas en este.

  3. Inspección y vigilancia

    Durante el período de prueba de cuatro (4) meses el Ministerio de Comunicaciones ejercerá los controles e inspecciones a que haya lugar y que correspondan, de conformidad con las normas vigentes.

    La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

    18 de julio de 2003.

    La Ministra de Comunicaciones,

    Martha Elena Pinto de De Hart.

    (C. F.)

    CORRECCION

    En el Diario Oficial 45.252 del viernes 18 de julio de 2003 se publicó el Decreto 1972 de julio 14 de 2003 del Ministerio de Comunicaciones por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y...

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