Circular 000042 - 28 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185050

Circular 000042

EmisorMinisterio de Trabajo y Salud
Número de Boletín45013

Para: Entidades Territoriales, Instituciones Pres tadoras de Servicios de Salud, Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado y Regímenes Excepcionados.

De: Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud.

Asunto: Fuentes de financiamiento de la atención en salud a población desplazada.

Fecha: 22 de noviembre de 2002.

Atendiendo las inquietudes generadas respecto de la cobertura de servicios de salud para la población desplazada y las fuentes de financiamiento que se han destinado para tal fin, en cumplimiento de los literales k) y l) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990, la Ley 100 de 1993, Ley 387 de 1997, el parágrafo 4 del artículo 49 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 173 de 1998, artículos y del Decreto 1152 de 1999, el artículo 46 del Acuerdo 77 de 1997 emanado del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y en especial de la recomendación de los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en la sesión 128 de fecha 7 de noviembre de 2002, se hace necesario precisar la utilización de las fuentes de financiamiento para atención en salud de la población desplazada por la violencia, en los siguientes términos:

l. Para efectos de la prestación de servicios de salud se entenderán como pacientes con calidad de desplazados aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Unico de Población Desplazada de la Red de Solidaridad Social. Esta condición será acreditada por las coordinaciones territoriales de la Red, conforme a los mecanismos establecidos en cada entidad territorial.

  1. Si la persona a la cual se le prestaron los servicios y que acredita la calidad de desplazada se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a un régimen de excepción, la Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá facturar los servicios que se encuentran dentro del Plan de Beneficios correspondiente a la Entidad Promotora de Salud, Administradora del Régimen Subsidiado o al régimen excepcional, al cual se encuentra afiliada.

    La prestación de los servicios de salud que se brinde al desplazado dentro de los primeros tres (3) meses o hasta los seis (6) meses en caso de prórroga de la condición de desplazado, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Unico de Población Desplazada o hasta que la Red de Solidaridad Social determine que ha cesado tal condición y que excedan el...

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