Circular 0002 000005 - 22 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208431

Circular 0002 000005

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45556

Para: Empresas Prestadoras de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Asunto: Reporte Oficial de Información Comercial, Tarifas Aplicadas, Facturación.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, actividad de comercialización, teniendo en cuenta:

▪ Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.

▪ Que en adelante la SSPD no requerirá la información a través del Sistema de Vigilancia y Control (SIAS-SIVICO), sino por medio del Sistema Unico de Información, SUI conforme a lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003.

▪ Que de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en la información que se reporte al SUI.

▪ Que el SUI solicitó Información comercial de facturación por medio de la Circular Conjunta SSPD-CRA número 0001 de 22 de agosto de 2003.

▪ Que la Ley 732 de 2002 en su artículo 3°, dispone: Que es competencia de la SSPD vigilar y controlar por medio del SUI la correcta adopción de la estratificación conforme a lo establecido por DNP. "La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el Sistema Unico de Información previsto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, implementará el control y la vigilancia permanente del cabal cumplimiento de la aplicación de las estratificaciones adoptadas por decretos de los Alcaldes al cobro de las tarifas de servicios públicos domiciliarios, por parte de las empresas".

▪ Que es necesario que las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, reporten al SUI la información comercial y de tarifas.

Instrucciones: 1. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán preparar y enviar al sitio www.sui.gov.co la información comercial y de tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con los anexos que hacen parte integral de la presente Circular.

  1. La información comercial y de tarifas de acueducto y alcantarillado está conformado por los siguientes formatos: Costos de referencia, tarifas aplicadas para usuarios residenciales, usuarios residenciales, tarifas aplicadas para usuarios no residenciales, usuarios no residenciales, subsidios (fondos de solidaridad y redistribución de ingresos), contribuciones, solicitudes y reclamos, compra y venta de agua en bloque (ver anexos de los respectivos servicios).

  2. La información comercial y de tarifas de aseo está conformada por los siguientes formatos: Costos de referencia servicio de aseo, ciudades capitales de departamento y municipios con más de 8.000 usuarios, costos de referencia servicio de aseo prestadores con menos de 8.000 usuarios, tarifas cobradas servicio de aseo uso residencial y opción tarifaria para multiusuarios residenciales del servicio de aseo, tarifas cobradas servicio de aseo uso no residencial y opción tarifaria para multiusuarios no residenciales del servicio de aseo, subsidios (fondos de solidaridad y redistribución de ingresos), contribuciones, solicitudes y reclamos (ver anexos).

  3. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán reportar la información del tópico comercial y de tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo, únicamente a través del sitio www.sui.gov.co

  4. La información comercial y de tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, tendrá una periodicidad de acuerdo con lo señalado en el calendario que se encuentra descrito en el Anexo número 05 de la presente circular.

  5. Cuando se efectúen actualizaciones tarifarias, conforme con señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CRA 200 de 2001, estas deben ser reportadas a través del sitio www.sui.gov.co mediante un Plan de Carga de Información eventual, conforme al manual del usuario disponible en el referido sitio de internet.

  6. La información comercial y de tarifas reportada dentro del SUI, se entenderá como la información oficial del prestador del servicio para todos los efectos previstos en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

  7. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán reportar a través del sitio www.sui.gov.co los formatos anexos de la presente circular, conforme a las fechas señaladas en el calendario descrito en el Anexo número 05 que hace parte integral de esta circular.

  8. Una vez reportada la información, esta se considerará oficial para todos los efectos previstos en la ley. Los prestadores sólo podrán solicitar modificaciones a dicha información mediante petición motivada dirigida al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y suscrita por el representante legal. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.

    La presente circular, junto con sus Anexos 1, 2, 3 y 5, rige a partir de la fecha de su publicación y el Anexo número 4 entrará a regir a partir del 1º de julio de 2004, fecha esta última a partir de la cual queda derogada en su totalidad, junto con sus anexos, la Circular Conjunta SSPD-CRA número 0001 del 22 de agosto de 2003.

    14 de mayo de 2004.

    Cordialmente,

    Evamaría Uribe Tobón,

    Superintendente SSPD.

    Carlos Eduardo Hernández C.,

    Director Ejecutivo CRA.

    ANEXO NUMERO 01

  9. Mecanismos de reporte de información

    El SUI ha desarrollado dos mecanismos de reporte de información.

    Sistema de cargue masivo.

    Formularios en Web.

    En la página Web www.sui.gov.co se encuentran dispuestos los manuales técnicos para el reporte de la información.

    En el siguiente cuadro se describen los formatos mencionados en el articulado de la presente resolución y el mecanismo de recolección a través del sitio www.sui.gov.co

    SERVICIO DE ACUEDUCTO

    NOMBRE DEL FORMATO MECANISMO DE RECOLECCION

    Tarifas aplicadas para el servicio MASIVO de acueducto usuarios residenciales.

    Tarifas aplicadas para el servicio MASIVO de acueducto usuarios no residenciales.

    Costos de referencia. FORMULARIO WEB

    Fondos de Solidaridad y Redistribución FORMULARIO WEB de Ingresos.

    Contribuciones. MASIVO

    Solicitudes y reclamos. FORMULARIO WEB

    SERVICIO DE ALCANTARILLADO

    NOMBRE DEL FORMATO MECANISMO DE RECOLECCION

    Tarifas aplicadas para el servicio MASIVO de alcantarillado usuarios residenciales.

    Tarifas aplicadas para el servicio MASIVO de alcantarillado usuarios no residenciales.

    Costos de referencia. FORMULARIO WEB

    Fondos de Solidaridad y Redistribución FORMULARIO WEB de Ingresos.

    Contribuciones MASIVO

    Solicitudes y reclamos. FORMULARIO WEB

    SERVICIO DE ASEO

    NOMBRE DEL FORMATO MECANISMO DE RECOLECCION

    Tarifas cobradas para el servicio de aseo MASIVO usuarios residenciales y opción tarifaria para multiusuarios residenciales del servicio de aseo.

    Tarifas cobradas para el servicio de aseo MASIVO usuarios no residenciales y opción tarifaria para multiusuarios No residenciales del servicio de aseo.

    Costos de referencia para ciudades FORMULARIOS WEB capitales de departamento y municipios con más de 8.000 usuarios.

    Costos de referencia servicio de aseo FORMULARIOS WEB prestadores con menos de 8.000 usuarios.

    Fondos de Solidaridad y Redistribución FORMULARIOS WEB de Ingresos.

    Contribuciones. MASIVO

    Solicitudes y reclamos. FORMULARIO WEB

  10. Períodos de recolección de información

    La información comercial y de tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo se deberá reportar con periodicidad de acuerdo con los plazos señalados en las tablas "Calendario de Reporte de Información-Tópico comercial, de tarifas" que se encuentran en este documento.

    No obstante, las entidades vinculadas al SUI reservan el derecho de solicitar información adicional y/o en períodos diferentes a los estipulados, cuando por circunstancias especiales así lo requiera.

    Requerimiento de información eventual

    El reporte de información con periodicidad eventual, los cuales corresponden específicamente a la actualización de tarifas, deben ser reportados al SUI luego de haber efectuado la publicación conforme lo dispone el artículo 125 de la Ley 142 y la regulación vigente.

    Los aplicativos para el reporte de la información de tarifas estarán disponibles, de manera permanente, según necesidad de actualizar la información tarifaria.

  11. Unidad de Medida Monetaria

    La presentación de los valores de la información monetaria deberá hacerse en las unidades básicas señaladas (pesos colombianos) y con dos decimales cuando los formatos así lo requieran. No deberá resumirse la información en miles, millones o cualquier otra unidad.

  12. Certificación de la información enviada

    4.1 Formularios Web

    La información correspondiente a los formularios se certifica con los datos registrados para el diligenciamiento y con el radicado establecido en el envío.

    Para obtener el radicado de recibo de los formularios enviados al SUI se debe cumplir con el presente prerrequisito: Todos los formularios definidos para un determinado servicio, tópico, año y period icidad deben estar en estado ENVIADO. En consecuencia todo prestador del servicio público deberá revisar de manera detallada la información diligenciada en cada formulario antes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR