Circular 001 - 3 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179001

Circular 001

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44887

Para: Productores, importadores, exportadores y comercializadores de medicamentos, alimentos y demás productos que requieren registro sanitario.

Asunto: Registro Sanitario y clasificación arancelaria de medicamentos, alimentos, plaguicidas e insecticidas de uso doméstico.

Con el propósito de recordar los alcances del Registro Sanitario que expide el INVIMA para los medicamentos, alimentos, insecticidas y plaguicidas de uso doméstico, en desarrollo de lo previsto en la Ley 9ª de 1979, Decreto 3075 de 1997, Decreto 677 de 1995, y Decreto 2092 de 1986 el Invima y la DIAN se permiten realizar las siguientes precisiones:

  1. La calificación que el Invima efectúa de los productos como alimentos, medicamentos, insecticidas y plaguicidas de uso doméstico en el Registro Sanitario, obedece a consideraciones relacionadas con la preservación de la salud humana. Por su parte, la clasificación arancelaria de los productos se realiza para efectos de facilitar, regular y controlar el comercio internacional de mercancías.

  2. Lo anterior implica que, la consideración que el INVIMA hace de los productos como medicamentos, alimentos, insecticidas y plaguicidas de uso doméstico, no necesariamente debe coincidir con la clasificación establecida en el Arancel de Aduanas para los mismos productos, es decir, un producto puede obtener el Registro Sanitario como medicamento, pero clasificarse desde el punto de vista arancelario como un alimento.

  3. Como el Estatuto Tributario, en su artículo 424, establece la exclusión del IVA para algunos productos, basándose en su clasificación arancelaria y no en la que figura en el Registro Sanitario, es la clasificación arancelaria de los mismos la que determina el tratamiento tributario aplicable en materia de IVA. Así mismo, la clasificación arancelaria es la que se tiene en cuenta para los efectos aduaneros.

Sin embargo, para la exclusión de IVA de las materias...

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