Circular 00160 - 13 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200347

Circular 00160

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45370

Para: Usuarios Aduaneros Internos y Externos

De: Director de Aduanas

Asunto: Aspectos relativos a la contratación y fijación de tarifa del Transporte Internacional de Carga para ser considerados en los procesos de valoración aduanera.

Fecha: 6 de noviembre de 2003.

Con fundamento en las facultades asignadas por el literal b) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1999, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduana de las mercancías que son objeto de importación, en aspectos relativos a gastos de transporte, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio elaborado por la División de Valoración de la Subdirección Técnica Aduanera sobre el Transporte Internacional de Carga ¿TIC¿, aspectos sobre su contratación y formas de fijación de tarifas.

Objetivo: Dotar a funcionarios y usuarios aduaneros de suficientes conocimientos sobre el Transporte Internacional de Carga, que les sirvan de herramienta para establecer con claridad los ajustes que por este concepto deben realizarse, a efectos de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

  1. Justificación

    Para ejercer un control efectivo del valor en aduana declarado por las mercancías importadas, es tan importante verificar el precio realmente pagado o por pagar por las mismas, como las adiciones que, según los hechos y circunstancias concurrentes en la negociación de tales mercancías, deben realizarse de conformidad con el Acuerdo de Valoración de la OMC. Dentro de estas adiciones, reviste una gran importancia el valor de los gastos de transporte de que tratan los literales a) y b) del párrafo 2º del artículo 8º de dicho Acuerdo.

    Para que este control sea efectivo, se requiere conocer en una gran proporción las reglas de contratación, responsabilidades y derechos de las partes, documentos que soportan los acuerdos contractuales y su forma de elaboración, así como las diferentes expresiones utilizadas para su correcta interpretación y aplicación en el contexto de la valoración aduanera.

  2. Alcance

    Es un tema de carácter privado, por esto la circular no establece ningún procedimiento, derecho u obligación; de ello se ocupan las Ordenes Administrativas 002 y 006 de 2002, expedidas por el Director de Aduanas con el objetivo de unificar los procedimientos para controlar el valor en aduana declarado, en los procesos que se ejercen antes y después de otorgar el levante de las mercancías importadas. Tiene un propósito informativo a efectos de ilustrar a las personas involucradas en la determinación de la base gravable de las mercancías, en el tema de la contratación del transporte, fijación de tarifas y el significado de algunas siglas o términos más usados en la prestación del servicio y consignados en los documentos de transporte que son objeto de revisión por los funcionarios encargados del control.

  3. Marco legal

    El fundamento legal en el cual se sustenta esta circular, referida a los gastos de Transporte Internacional de Carga y su importancia a efectos aduaneros, así como la regulación internacional de los mismos se enmarcan, entre otras, en las normas que a continuación se indican:

    3.1 Aduanero

    El Transporte Internacional de Carga constituye un aspecto importante en el desarrollo del comercio exterior y por ende en sus costos. Desde el punto de vista del régimen de importación, algunos costos y gastos inciden en el valor en aduana.

    3.1.1 Acuerdo de Valoración de la OMC

    Aprobado mediante la Ley 170 de 1994, por la cual Colombia adhiere al Acuerdo que crea la Organización Mundial de Comercio, OMC.

    La aplicación de dicho Acuerdo supone que se utilice como método fundamental de valoración el ¿Valor de Transacción¿, según lo expresado en los artículos 1º y 8,º considerados conjuntamente.

    El apartado 1 del artículo 8º precisa los elementos que, corriendo a cargo del comprador y no estando incluidos en el precio pagado o por pagar por las mercancías importadas, deben adicionarse para obtener el valor en aduana a considerar como base gravable. En el apartado 2, del citado artículo, se enumeran aquellos gastos que pueden ser ajustados opcionalmente por cada país, entre ellos ¿los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación¿.

    3.1.2 Decisión Andina 378 de 1995

    Dispone que para la valoración aduanera, los Países Miembros deberán regirse por el texto del Acuerdo de Valoración de la OMC y en el artículo 5º establece como obligatorios los elementos previstos en el apartado 8.2 del Acuerdo, con excepción de la descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte.

    3.1.3 Decreto 2685 de 1999

    De conformidad con el artículo 88 de este decreto ¿La base gravable sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.¿

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459 del Estatuto Tributario, el valor en aduana es parte integrante de la Base Gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) que debe pagarse en la importación de mercancías.

    3.1.4 Reglamentos aduaneros

    Algunos aspectos relacionados con el manejo de los documentos de transporte han sido regulados en Colombia por normas aduaneras, de la siguiente manera:

    Decreto 2685 de 1999

    ¿Por el cual se modifica la Legislación Aduanera¿ dispone que:

    El manifiesto de carga debe relacionar el número de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, según corresponda al medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de las mercancías y la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalando en este caso, el número del documento consolidador y los documentos hijos que amparan la carga consolidada.

    Cuando una mercancía sometida a la modalidad de tránsito o de cabotaje llegue a la aduana de destino, la declaración de tránsito aduanero o de cabotaje se habilitará como manifiesto de carga. Para los vehículos que lleguen por sus propios medios, hará las veces de manifiesto de carga la manifestación escrita del conductor o capitán del mismo, por medio de la cual pone a disposición de la autoridad aduanera el vehículo. Para las mercancías que sean introducidas por el viajero y sean sometidas a modalidad de importación diferente, el tiquete utilizado por el viajero a su ingreso será habilitado como manifiesto de carga.

    El Manifiesto de Carga y los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, serán entregados por el transportador a la autoridad aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo del medio de transporte, antes de que se inicie el descargue de la mercancía. Cuando se trate de vuelos combinados de pasajeros y carga, el manifiesto de carga, deberá entregarse antes de concluir el proceso de bajar la carga de la respectiva aeronave.

    Resolución 4240 de 2000

    ¿Por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999¿, establece procedimientos aduaneros para recepción y registro del documento de viaje y prevé:

    Con anterioridad a la llegada del medio de transporte, el Agente de Carga Internacional podrá transmitir electrónicamente la información correspondiente a la carga consolidada contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos expedidos por él.

    Dentro de las seis (6) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, el transportador marítimo o aéreo deberá entregar físicamente, en original y copia, a la División de Servicio, al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces, los conocimientos de embarque o las guías aéreas, según corresponda, así como los documentos consolidadores y los documentos hijos. Los transportadores terrestres deberán entregar los documentos de viaje al momento de su arribo, en la primera oficina de la Aduana.

    La Aduana dejará constancia en el original y la copia del manifiesto de carga de la fecha y hora de recepción.

    Es esta la primera formalidad aduanera que se surte al ingreso de la mercancía extranjera al país. El lugar en donde se lleva a cabo esta formalidad constituye el lugar de importación de dicha mercancía, de que trata el artículo 6º de la Decisión Andina 378.

    3.2 Convenios Internacionales

    A escala mundial, el transporte internacional de mercancías se encuentra regulado con arreglo a distintos convenios, según el tipo de transporte de que se trate así:

    3.2.1 Reglas de La Haya

    Establecidas en 1921 en la ciudad de La Haya. Posteriormente, en 1924 estas reglas dieron lugar a la Ley de Transporte de Mercaderías por Mar, ratificada por la mayoría de países del mundo. Se refiere al transporte de mercancías bajo régimen de conocimientos de embarque, excepto animales vivos y mercancías embarcadas sobre cubierta.

    También quedan excluidos de esta ley, si bien pueden estar sujetos a la misma, siempre y cuando se haga especial referencia a ello en el conocimiento de embarque expedido de acuerdo con la póliza, los transportes efectuados bajo pólizas de fletamento.

    Con su expedición se definieron responsabilidades, derechos y excepciones de los navieros.

    3.2.2 Convenio de Varsovia

    Unifica varias reglas expedidas para el transporte aéreo. Colombia adhirió mediante la Ley 95 de 1965 y depositó el instrumento de ratificación ante el gobierno de Polonia, el día 15 de agosto de 1966. Entró en vigor para Colombia el 13 de noviembre de 1966.

    Este Convenio fue modificado por el Protocolo de Guatemala, aprobado por Colombia mediante Ley 30 de 1973, sancionada el 28 de diciembre de 1974.

    La Convención de Varsovia regula aspectos dignos de resaltar, como son: el transporte Internacional aéreo, el documento de transporte, la Carta de Porte Aéreo, su contenido y las responsabilidades del expedidor, del transportador y los recargos a terceros, entre otros.

    3.2.3 Otros convenios

    El Convenio...

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