Circular 018 - 5 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146604

Circular 018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44282

DIARIO OFICIAL 44.282 CIRCULAR 018 29/12/2000 PARA: Empresas Distribuidoras y Comercializadoras del Sector Eléctrico DE: Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas ASUNTO: Reporte de Información de Calidad 29 de diciembre de 2000 La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo previsto en el Numeral 6.3.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998, modificado por el Artículo 7° de la Resolución CREG-096 de 2000, se permite informar a los Operadores de Red y empresas comercializadoras del sector eléctrico, los formatos y medios autorizados para el reporte de la Información de calidad del STR y/o SDL que deben efectuar. De acuerdo con lo dispuesto en la norma citada, durante los años 2 y 3 del Período de Transición deberán reportar mensualmente un flujo de información entre los Operadores de Red y los Comercializadores y a la vez entre éstos y los entes encargados de la regulación y de la vigilancia y control, CREG y SSPD. 1. Información a reportar por parte del Operador de Red 1.1 Formatos y plazos De conformidad con el citado Numeral 6.3.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998, modificado por el Artículo 7° de la Resolución CREG-096 de 2000, a partir del 1 de enero de 2001, dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, el OR enviará a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios conectados a su STR y/o SDL, la información sobre calidad del servicio prestado, correspondiente al mes inmediatamente anterior, para lo cual se deberán seguir estrictamente los Formatos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 presentados en el Anexo 1 de la presente Circular. 1.2 Medios Autorizados La información será reportada en medios magnéticos tales como Disquetes o CD, la cual deberá ser presentada con la respectiva carta remisoria suscrita por el representante legal. Tal como se presenta en el anexo 1, los archivos se enviarán en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values - CSV), o en su defecto en el que mutuamente acuerden el Operador de Red y el Comercializador, sin que por esto se entienda que está permitido modificar el alcance del contenido del reporte. Si el formato por el que se opta es el de CSV, se deberá tener en cuenta lo siguiente: ¿ El separador de valores será el símbolo coma (,). ¿ El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.). ¿ Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de medida (Ej. Se reportará `10¿ y no `10 kW¿-sin comillas-). ¿ Cada registro termina en un retorno de carro o "Enter". ¿ El calificador de texto será el símbolo comillas dobles ("") cuando el texto contenga comas. Se debe diligenciar la totalidad de las celdas de los formatos, con excepción de los campos correspondientes a la información georreferenciada, los cuales deberán ser diligenciados de manera obligatoria a partir del 1° de Enero de 2002. 1.3. Envío de copia de la información a la CREG a) Dentro de los quince (15) primeros días del mes de marzo de 2001, el Operador de Red reportará a la CREG la información de los Usuarios conectados a su STR y/o SDL hasta el 28 de Febrero de 2001 siguiendo el Formato 1.1 del anexo 1 de la presente Circular, a través de medios magnéticos tales como Disquetes, CD o unidades de Backup de 4mm bajo Unix o Windows2000, con su respectiva carta remisoria suscrita por el representante legal. A partir del mes de abril del 2001, solamente se reportarán a la Comisión, en el formulario 1.1 del Anexo 1 de esta CIRCULAR, las novedades o actualizaciones que se presenten en relación con el primer reporte; b) Dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes el OR reportará a la CREG los formatos 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 presentados en el Anexo 1, a través de Internet1. Alternativamente, la información de los formatos 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 podrá ser remitida a la Comisión a través de medios magnéticos tales como Disquetes, CD o unidades de Backup de 4mm bajo Unix o Windows2000, siempre y cuando no presenten problemas técnicos que impidan cargar la información en la Base de Datos de la CREG. 2. Información a Reportar por parte del Comercializador 2.1 Formatos y Plazos En cada pago por concepto de Cargos por Uso del STR y/o SDL que realice el Comercializador, deberá informar al OR, como soporte de los valores a descontar por compensaciones efectivamente realizadas a sus usuarios durante el período sobre el cual se liquidan los respectivos Cargos, el trimestre que se ha compensado2 y la información establecida en la sección b.4 del numeral 6.3.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998, modificado por el Artículo 7o. de la Resolución CREG-096 de 2000, para lo cual, deberán seguir estrictamente el Formato 2.1 presentado en el Anexo 2 de la presente Circular. 2.2 Medios Autorizados La información se reportará en medios magnéticos tales como Disquetes o CD, la cual deberá ser presentada con la respectiva carta remisoria suscrita por el representante legal. Tal como se presenta en el anexo 2, los archivos se enviarán en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values - CSV), o en su defecto en el que mutuamente acuerden el Comercializador y el Operador de Red, sin que por esto se entienda que está permitido modificar el alcance del contenido del reporte. Si el formato por el que se opta es el de CSV, se deberá tener en cuenta lo siguiente: ¿ El separador de valores será el símbolo coma (,). ¿ El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.). ¿ Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de medida (Ej. Se reportará `10¿ y no `10 kW¿ -sin comillas-). ¿ Cada registro termina en un retorno de carro o "Enter". ¿ El...

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