Circular 02 - 4 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175480

Circular 02

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44790

De: Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para: Direcciones Territoriales de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP del Seguro Social y Empresas del Sector Público y Privado.

Asunto: Planes de Trabajo Anual y Financiación de los Programas de Promoción y Prevención que deben adelantar los empleadores, las Administradoras de Riesgos Profesionales y la ARP del Seguro Social.

Fecha: 20 febrero 2002.

La Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en uso de sus facultades legales establecidas en los artículos 57, 58, 59, 60, 66, 67, 84 y 91 del Decreto 1295 de 1994, el artículo 6° del Decreto 1530 de 1996, en especial el numeral 5 del artículo 16 del Decreto 1128 de 1999, según el cual, esta Dirección tiene como una de sus funciones formular, coordinar y adoptar políticas, desarrollar planes y programas en las áreas de salud ocupacional y medicina laboral, tendientes a prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparición de enfermedades profesionales, de conformidad con lo que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, con base en lo establecido en el artículo 70 del Decreto 1295 de 1994 y en su reglamento interno, expidió el Acuerdo 001 de 2002 ¿por medio del cual se establecen y recomiendan al Gobierno Nacional las líneas de trabajo, planes de acción y financiación sobre promoción de la salud y prevención de los riesgos en el mundo del trabajo¿.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social imparte las siguientes instrucciones y determinaciones de obligatorio cumplimiento.

CAPITULO I

El Programa de Salud Ocupacional de la Empresa y su Plan de Trabajo Anual

  1. Estructura y cobertura del Programa de Salud Ocupacional

    1.1 Niveles del Sistema de Gestión para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacio nal

    El programa de salud ocupacional reglamentado en la Resolución 1016 de 1989 debe desarrollarse como un sistema de gestión, para lo cual se organizará en dos niveles:

    1. Nivel básico. Comprende la formulación de una política, la planeación y la organización;

    2. Nivel de intervención. Comprende las fases de ejecución, evaluación y acción correctora.

      Los elementos de planeación, organización, ejecución y evaluación se mantendrán como lo establece el artículo 2° de la Resolución 1016 de 1989, pero se estructurarán en los niveles básico y de intervención para un efectivo desarrollo y ejecución del programa de salud ocupacional.

      1.2 Integración de los subprogramas en sistemas de vigilancia epidemiológica

      Las actividades del subprograma de medicina preventiva, subprograma de medicina del trabajo y el subprograma de higiene y seguridad industrial, establecidos en el artículo 5° de la Resolución 1016 de 1989, deben ser desarrollados de manera integral como componentes de los sistemas de vigilancia epidemiológica de condiciones de trabajo, factor de riesgo o evento de salud.

      Lo anterior sin perjuicio de las acciones puntuales que deben realizar los empleadores en el marco del programa de salud ocupacional de las empresas, como acciones concretas para la detección, prevención y control efectivo del riesgo, entre otras.

      1.3 Plan de Trabajo Anual de las Empresas

      Todas las empresas del país deben diseñar y presentar ante su administradora de riesgos profesionales o la ARP del Seguro Social, un plan de trabajo anual de gestión para el desarrollo del programa de salud ocupacional, el cual debe contener, como mínimo, lo siguiente:

      ¿ Implementación del Nivel Básico. Comprende la descripción sociodemográfica de la población laboral, el diagnóstico de las condiciones de trabajo, el diagnóstico de las condiciones de salud, la tendencia de ausentismo y los sistemas de vigilancia epidemiológica que desarrollará la empresa por sí sola o con la participación de la ARP, definiendo el recurso humano, tecnológico y financiero indispensable.

      ¿ Implementación del Nivel de Intervención. Comprende la ejecución de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes del plan de trabajo anual. Los dos objetivos principales de este nivel son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud y el control efectivo del riesgo.

      1.4 Población cubierta

      El programa de salud ocupacional, en sus dos fases, y el plan de trabajo anual debe considerar como población laboral objetivo a todos los trabajadores que participan en los procesos laborales y los diferentes trabajos que se realizan en las instalaciones de la empresa y en las áreas externas a ella, cuando son del ámbito de su objeto social.

      Con base en lo anterior, el programa de salud ocupacional debe cubrir a los trabajadores dependientes, independientes, contratistas, subcont ratistas, en misión, de cooperativas y otras formas asociativas de trabajo y de economía solidaria, inclusive estudiantes que como parte de su programa académico realizan acciones de trabajo en la empresa de conformidad con los artículos 88 y 111 de la Ley 9 de 1979; los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984; y la Resolución 1016 de 1989.

      El programa de salud ocupacional de una empresa contratista, de servicios temporales y otras empresas que proveen trabajadores, debe tener en cuenta los factores de riesgo de los centros de trabajo donde prestan los servicios sus trabajadores.

      1.5 Administración y Gestión del Programa de Salud Ocupacional

      Los empleadores están obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de salud ocupacional en las empresas, conforme el artículo 4° de la Resolución 1016 de 1989.

      En relación con el recurso humano para la gestión de los programas de salud ocupacional, las empresas según su tamaño, deben cumplir con lo siguiente:

    3. Empresas de hasta veinte (20) trabajadores: Designar un trabajador de la empresa que debe acreditar formación educativa en salud ocupacional, teniendo como mínimo la capacitación establecida en el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994. Le corresponde a la administradora de riesgos profesionales y a la ARP del Seguro Social acreditar la capacitación de este grupo de trabajadores;

    4. Empresas de veintiuno (21) a cincuenta (50) trabajadores: Designar un técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional o podrán crear mecanismos de asociación con empresas prestadoras de servicios de salud ocupacional para que estas asuman la conducción técnica de sus programas de salud ocupacional, así como su representación ante las administradoras de riesgos profesionales, la ARP del Seguro Social y las entidades de vigilancia y control;

    5. Las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores: Designar un técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional, registrado con su respectiva licencia para prestar servicios, como responsable técnico del desarrollo y cabal cumplimiento del programa de salud ocupacional, y en particular de su plan de trabajo anual.

      Sin embargo, cualquier empresa podrá vincular a un técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional, según sus necesidades.

      El responsable técnico asignado por el empleador debe ser idóneo y su perfil pertinente a las características del programa de salud ocupacional de la empresa, y en ningún momento el empleador podrá delegar su responsabilidad social y jurídica de proteger la salud de sus trabajadores.

      1.6 Presentación del Plan Anual de Trabajo

      Toda empresa en el país debe presentar a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, ante la administradora de riesgos profesionales y la ARP del Seguro Social a la cual se encuentra afiliada, el plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional, así como el nombre o nombres de los responsables técnicos de su ejecución, con base en el formato establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

      Las administradoras de riesgos profesionales y la ARP del Seguro Social presentarán ante la dirección territorial respectiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un consolidado de los planes de...

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