Circular 04 - 7 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241391

Circular 04

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
Número de Boletín46384

Para: Fabricantes e importadores, comercializadores y compradores de medicamentos.

De: Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

Fecha: 1° de septiembre de 2006.

Referencia: Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

En ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y teniendo en cuenta:

  1. Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, establece los regímenes de control de precios.

  2. Que el parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, otorga a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, la facultad para la formulación de la Política de Regu lación de precios de los medicamentos de que gozaba el anterior Ministerio de Desarrollo Económico hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con la Ley 81 de 1988.

  3. Que de acuerdo con el Decreto 413 de 1994 y el parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, es función de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos revisar y establecer los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos.

  4. Que de acuerdo con el tercer inciso del parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 es función del anterior Ministerio de Desarrollo hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo, hacer el seguimiento y control de precios de los medicamentos según la política fijada por la Comisión.

  5. Que de acuerdo con el tercer inciso del parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 es función del anterior Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social, desarrollar un programa permanente de información de precios de los medicamentos, de conformidad con las políticas que para el efecto determine la Comisión.

  6. Que los considerandos del Decreto 413 de 1994 establecen que la política de precios en el sector de los medicamentos deberá estar fundada en el respeto y promoción de los principios de la libre competencia, el estímulo empresarial, el desarrollo de la iniciativa privada, la libre actividad económica y la protección del consumidor.

  7. Que el Centro de Colaboración para la Metodología Estadística de Medicamentos de la Organización Mundial de la Salud, ha elaborado y tiene a su cargo la actualización de la Clasificación Internacional de medicamentos ATC, la cual se basa en un sistema de clasificación anatómico, terapéutico y químico.

  8. Que después de haber hecho público por parte de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos el interés de adoptar una nueva política y de haber recibido comentarios de los interesados, ha decidido adoptar la presente circular.

Con base en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos,

DECIDE:

  1. REGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA

    Artículo 1°. Régimen general. Todos los medicamentos que se comercializan a nivel nacional, se incorporan en el régimen de libertad vigilada, con excepción de aquellos que ingresen a los regímenes de libertad regulada o control directo, de conformidad con lo establecido en la presente circular.

    Parágrafo. Los medicamentos que en el registro sanitario expedido por el Invima tengan autorizada su venta libre, se mantendrán en el régimen de libertad vigilada, salvo en los casos excepcionales indicados en la presente circular.

  2. GRUPO TECNICO ASESOR

    Artículo 2°. Creación del Grupo Técnico Asesor. De conformidad con el Decreto 413 de 1994, créase el Grupo Técnico Asesor de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos como un comité técnico para facilitar la implantación de la política de precios de medicamentos.

    Artículo 3°. Conformación del Grupo Técnico Asesor. El grupo estará integrado de forma paritaria por funcionarios de los sectores de protección social y comercio, industria y turismo. Este estará conformado por el secretario técnico de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y dos (2) servidores públicos del sector Comercio, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y tres (3) servidores públicos del sector de la Protección Social, designados por el Ministro de la Protección Social.

    Artículo 4°. Funciones del Grupo Técnico Asesor. El Grupo Técnico Asesor tendrá a su cargo las labores indicadas en la presente circular, dará apoyo a la Secretaría Técnica y a la comisión en todos los aspectos relativos a la aplicación y desarrollo de la política de precios de medicamentos y, adelantará las demás actividades que le asigne la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

    Artículo 5°. Reuniones del Grupo Técnico Asesor. El Grupo Técnico Asesor sesionará, por lo menos, una vez cada trimestre o cuando de manera extraordinaria el Secretario Técnico así lo determine.

    El Grupo Técnico Asesor podrá realizar sesiones presenciales o no presenciales. Este sesionará en las dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de la Protección Social, cuando se encuentren reunidos la mitad más uno de sus miembros, previa convocatoria del Secretario Técnico. En las sesiones no presenciales se requerirá de la firma de todos los miembros, en el acta elaborada por el Secretario Técnico. En estas sesiones, el plazo de respuesta de los miembros del Grupo Técnico Asesor, no podrán exceder de cinco (5) días comunes contados desde la fecha de recibo del acta correspondiente.

    El Grupo Técnico Asesor emitirá recomendaciones cuando exista consenso entre sus miembros presentes. Dichas recomendaciones, firmadas por los asistentes a la respectiva sesión, se remitirán a los miembros de la Comisión dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma.

  3. BASES TECNICAS DE LA REGULACION DE PRECIOS

    Artículo 6°. Clasificaciones terapéuticas relevantes. Para efectos de la presente circular, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos fijará mediante Circular y por períodos bienales las clasificaciones terapéuticas relevantes para la política de precios de medicamentos, previas las recomendaciones efectuadas por el Grupo Técnico Asesor.

    En la elaboración de sus recomendaciones sobre las clasificaciones terapéuticas...

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