Circular 060 - 2 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246235

Circular 060

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín46530

Para: Operadores de servicios de telecomunicaciones y solicitantes de trámites de homologación de terminales.

De: Dirección Ejecutiva

Referencia: Normas técnicas y requisitos para homologación de teléfonos fijos de mesa y pared, satelitales, celulares-TMC y de Servicios de Comunicación Personal, PCS.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones expidió la Resolución 1672 del 28 de diciembre de 2006, por medio de la cual se modifica el Capítulo I del Título XIII de la Resolución 087 de 1997, y la Resolución 1673 del 28 de diciembre de 2006, por medio de la cual se adopta la Norma Nacional para la homologación de aparatos y equipos terminales de telefonía fija, las cuales introducen cambios en los requisitos y el procedimiento de homologación de terminales que se indican a continuación.

Procedimiento

En atención a lo establecido en las resoluciones mencionadas y con el objeto de obtener la homologación de teléfonos fijos, satelitales, celulares-TMC- y de Servicios de Comunicación Personal, PCS, o la ampliación de homologación de terminales TMC o PCS, o aquellos otros que la CRT considere pertinentes, los interesados deberán cumplir el siguiente procedimiento:

  1. Presentar solicitud ante la CRT para la homologación y registro del equipo terminal dentro del listado de equipos terminales de telecomunicaciones homologados, a través del formato definido para tal fin, disponible en la Sección de Trámites del SIUST (www.siust.gov.co), cuya descripción se anexa a la presente circular.

  2. Presentar la declaración de responsabilidad, por medio de la cual el peticionario se responsabiliza de la autenticidad de los documentos que acreditan el cumplimiento de las normas técnicas aplicables al terminal a homologar, así como de la veracidad de la información suministrada a la CRT para efectos del registro, a través del formato anexo a la presente circular.

  3. Presentar la documentación específica aplicable al tipo de terminal a homologar.

    Una vez radicada la solicitud y en caso de que la misma cumpla con los requisitos enunciados, la CRT, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, informará mediante comunicación dirigida al solicitante, que el terminal ha sido registrado en el listado de equipos terminales de telecomunicaciones homologados, informando además el código de registro asignado.

    Cada terminal homologado tendrá un código de registro interno en la base de datos de la CRT, bajo el siguiente esquema: CRT XX YY ZZZ, donde XX corresponde al tipo de terminal homologado según se indica en la tabla siguiente, YV identifica el año del registro y ZZZ es el consecutivo del registro asociado al terminal.

    CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    Tabla numero 1

    Codificación del registro de homologación

    En caso contrario, la CRT solicitará al interesado la información o documentos que no hayan sido aportados, mediante comunicación dirigida al solicitante, con el objeto de que la solicitud acredite el lleno de los requisitos. Si el solicitante no allega la información solicitada en el término de dos meses, se entenderá que ha desistido de la solicitud según lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

    Los terminales que aparezcan registrados en el listado de equipos terminales de telecomunicaciones homologados, podrán ser conectados a la red de telecomunicaciones del Estado.

    DOCUMENTACION ESPECIFICA REQUERIDA

    1. Terminales móviles (TMC y PCS):

    ¿ Certificado de...

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