Circular número 00016 de 2014 - 25 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 500777190

Circular número 00016 de 2014

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49103

Para: Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado De: Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyes especiales

Fecha: 22 de marzo de 2014

El Ministro de Salud y Protección Social, en cumplimiento de sus funciones, en especial, aquellas relacionadas con el seguimiento a las políticas del sector administrativo de salud y protección social y con la promoción de acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de derechos en materia de salud, insta a las Entidades Promotoras de Salud, a dar estricto cumplimiento a los Acuerdos número 260 de 20041 y 365 de 20072 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en lo pertinente, así como a las disposiciones legales expedidas con posterioridad a estos acuerdos, que

1 Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2 Por el cual se establecen disposiciones para el no cobro de copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado.

exceptúan de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos a los siguientes grupos de población:

  1. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 20093, artículo 12).

  2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 20104 (artículo 4º, parágrafo 2º), que de conformidad con lo previsto en su artículo 2º, corresponden a:

    1. La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente;

    2. La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios;

    3. La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.

  3. Las personas mayores...

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