Circular número 00016 de 2014
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49103 |
Para: Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado De: Ministro de Salud y Protección Social
Asunto: Exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyes especiales
Fecha: 22 de marzo de 2014
El Ministro de Salud y Protección Social, en cumplimiento de sus funciones, en especial, aquellas relacionadas con el seguimiento a las políticas del sector administrativo de salud y protección social y con la promoción de acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de derechos en materia de salud, insta a las Entidades Promotoras de Salud, a dar estricto cumplimiento a los Acuerdos número 260 de 20041 y 365 de 20072 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en lo pertinente, así como a las disposiciones legales expedidas con posterioridad a estos acuerdos, que
1 Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2 Por el cual se establecen disposiciones para el no cobro de copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado.
exceptúan de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos a los siguientes grupos de población:
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Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 20093, artículo 12).
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Los beneficiarios de la Ley 1388 de 20104 (artículo 4º, parágrafo 2º), que de conformidad con lo previsto en su artículo 2º, corresponden a:
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La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente;
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La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios;
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La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.
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Las personas mayores...
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