Circular número 00000031 de 2014 - 26 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512630834

Circular número 00000031 de 2014

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49163

Para: Secretarios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Gerentes de entidades administradoras de Planes de Beneficios de los Regímenes Contributivo, Subsidiado, Especial y de Excepción, Gerentes de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas y privadas.

Asunto: Lineamientos para garantizar la vacunación contra la Hepatitis B a las víctimas de violencia sexual.

El artículo 9º de la Ley 1146 de 2007, respecto a la atención integral en salud a niños, niñas y adolescentes violentados sexualmente, estableció que el Sistema General en Salud tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados. Estos servicios deben incluir, entre otros, examen y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual adquiridas con ocasión del abuso.

El artículo 13, numeral 1 de la Ley 1257 de 2008, establece que el Ministerio de Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) deberá elaborar o actualizar los protocolos y guías de atención de las instituciones de salud y de su personal ante los casos de violencia contra las mujeres, en los que se debe tener especial cuidado en la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia.

La Resolución número 459 de 2012, considera como población beneficiaría del Protocolo de Atención Integral en Salud a todas las personas víctimas de las diferentes formas de violencia sexual, con el propósito de que les sean restituidos los derechos vulnerados a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres y personas adultas mayores de diversas etnias, con discapacidad, orientación sexual, identidad de género, clase social, procedencia rural o urbana, o ser víctimas del conflicto armado.

En ese marco, la Resolución número 0459 de 2012, adoptó el Protocolo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual, que establece la aplicación de la vacuna contra la Hepatitis B y la inmunoglobulina contra la Hepatitis B, de acuerdo al esquema requerido, como medida profiláctica para la infección.

En virtud de lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones:

  1. Para las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud:

    1.1. Suministrar el 100% de las vacunas anti-Hepatitis B y las jeringas, para aplicarlas a todas las víctimas de violencia sexual, independientemente de su régimen...

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