Circular número 026 de 2014
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49291 |
SDAO-
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS
Fecha: Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2014
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC). la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25.273 toneladas métricas de exportación de azúcar sin refinar y panela para el periodo 2014-2015, que deberá utilizarse entre octubre de 2014 y septiembre de 2015, de la siguiente manera:
Subpartida Arancelaria | Descripción del producto | % Contingente asignado | Toneladas métricas asignadas por subpartida | Tipo de usuario | Toneladas métricas asignadas por tipo usuario |
1701.13.00.00 | Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpar-tida del Capítulo 17 (Nota 2. La subpar-tida 1701.13 comprende solamente azúcar de caña obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69º, pero inferior a 93º. El producto contiene solamente micro-cristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña. | 10% | 2.527,30 | Histórico (80%) | 2.021,84 |
Nuevo (20%) | 505,46 | ||||
1701.14.00.00 | Los demás azucares en bruto de caña, sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido | 90% | 22.745,70 | Histórico (80%) | 18.196,56 |
Nuevo (20%) | 4.549,14 |
Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización establecido por el Gobierno de Estados Unidos.
Asignación inicial
La asignación del contingente se efectuará así: El 10% del cupo se asignará para la subpartida arancelaria 1701.13.00.00 y el 90% restante a la subpartida arancelaria 1701.14.00.00. El porcentaje asignado a cada subpartida arancelaria se adjudicará entre usuarios históricos y nuevos. Para los históricos, es decir, aquellos que ampararon sus exportaciones en certificados de elegibilidad del...
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