Circular número 021 de 2013 - 27 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445722978

Circular número 021 de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48834

24210-

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: RESOLUCIÓN 2198 DE 2013. POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 4983 DE 2011 Fecha: Bogotá, D. C., 19 DE JUNIO DE 2013

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 2198 del 29 de mayo de 2013 a través de la cual se modifica la Resolución 4983 de 2011, relacionada con el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia, en los siguientes puntos:

  1. Se elimina el parágrafo del artículo 3º de la Resolución 4983 de 2011.

  2. Se adiciona el literal d) al artículo 4º de excepciones de la Resolución 4983 de 2011, así:

    "d) Los sistemas de frenos o sus componentes para modelos de vehículos antiguos, que dada su antigüedad, han sido descontinuados de las líneas de producción de sus casas matrices y, por tanto, no se cuenta con certificación de desempeño para los mismos.

    Para acceder a esta exclusión, el interesado deberá contar con una certificación de la casa matriz, en la que conste que dada la antigüedad de tales vehículos o de sus sistemas de frenos o componentes, no tienen certificaciones de desempeño y que fueron descontinuados de sus líneas de producción. En todo caso, los vehículos matriculados en el territorio nacional a partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento técnico, no se considerarán vehículos antiguos hasta tanto no cumplan con los requisitos previstos en este numeral".

  3. Se modifica la definición de sistema de frenos integrante del vehículo completo del artículo 5º de la Resolución 4983 de 2011, como el conjunto de componentes destinados a ser parte del sistema de frenos de un modelo específico de vehículo completo que ha sido clasificado por alguna de las subpartidas arancelarias, 8708.30.22.10 o 8708.30.23.10. Así mismo, se adicionan las definiciones de casa matriz, entidad autorizada de casa matriz, sistema de frenos y componentes con certificación de desempeño.

  4. Igualmente, se modificaron el artículo 6º, artículo 17 parágrafos 1º y , y el artículo 20 de la Resolución 4983 de 2011 en lo relacionado con los requisitos generales que deben cumplir los sistemas de frenos o sus componentes, que estarán sujetos al cumplimiento de requisitos de...

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