CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 00000044 DE 2017 - 4 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698532333

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 00000044 DE 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50437

Vigilancia y control por intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol

Para: Gobernadores, alcaldes, entidades territoriales de salud

(departamentales, distritales y municipales), instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB), población en general.

De: Ministro de Salud y Protección Social, Directora General del Instituto

Nacional de Salud (INS), Directora General (e) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)

Asunto: Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención

intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol, temporada 5 de diciembre de 2017 a 13 de enero de 2018 y alertas para el consumo.

Entre diciembre y enero, la posibilidad de que se presenten intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol, aumentan en comparación con otros períodos en virtud de las festividades que se celebran en esa temporada. Estas intoxicaciones pueden ocasionar la muerte, afectar seriamente la salud, dejar secuelas y alterar la integridad física y emocional de las personas. Adicionalmente, pueden originar impactos sociales así como económicos representado en los años de vida saludables perdidos (Avisas) debido a secuelas tan graves como la ceguera en población económicamente productiva.

Es así como durante la Vigilancia Intensificada 2016-2017 (diciembre 1º de 2016 -enero 16 de 2017), se identificó en Sivigila la notificación de 19 casos de intoxicación por posible bebida alcohólica adulterada con metanol en todo el territorio nacional, de las cuales solo 2 tuvieron confirmación por laboratorio, las demás fueron confirmadas por clínica.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

De acuerdo con el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Estas obligaciones contienen un enfoque de riesgo, tanto en su prevención como en su mitigación. Es así como la mencionada norma establece como uno de sus deberes:

  1. Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;

    Este enfoque está presente en varios instrumentos internacionales, entre otros, la Declaración Universal de Derechos (DUDH), en una institucionalidad que paulatinamente fue ganando espacio y legitimidad. La DUDH, en su artículo 22, establece el derecho a la seguridad social para toda persona y en el artículo 25 dispone que el derecho a "la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios"1, entre otros derechos prestacionales. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en 19662, avanza en la caracterización de la salud sobre varios ejes que están descritos en el artículo 12 del mismo3 y suponen, además de la universalidad del derecho, el disfrute del más alto nivel posible. Los otros elementos pretenden brindar una respuesta a ese planteamiento inicial cuando aluden a aspectos concretos como son "

  2. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad".

    La evolución posterior tiene que ver con la labor del Comité de Derechos Económicos, Sociales y...

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