Circular conjunta externa de 2018 - 27 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736128085

Circular conjunta externa de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50667

PARA: I ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, DEMÁS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS,

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS, ENTIDADES TERRITORIALES, PROFESIONALES DE LA SALUD

DE: ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO: APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN POR MUERTE NATURAL

FECHA:

JULIO 27 DE 2018

El legislador y el Gobierno nacional han expedido varias disposiciones orientadas a regular la certificación de las defunciones. Entre estas se encuentran la Ley 9a de 1979, la Ley 23 de 1981, el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que compila, los Decretos números 786 de 1990 y 1171 de 1997. Con base en estas disposiciones el entonces Ministerio de Protección Social expidió la Circular Externa número 0019 de 27 de marzo de 2007 en la cual, en esencia, reiteró que la certificación de las muertes naturales correspondía a los profesionales del sector salud y precisó las reglas conforme a las cuales las autopsias clínicas debían ser autorizadas y coordinadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para los afiliados al régimen contributivo y subsidiado y por las entidades territoriales para la población pobre no asegurada.

De esta manera se requiere reiterar el procedimiento señalado en las precitadas normas, teniendo en cuenta que existe un margen de casos por muerte natural en que aún interviene la Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía (CTI) y la Policía Nacional (Ponal) y la realización de autopsias medicolegales practicadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), generando costos administrativos para esas entidades y una reducción de los recursos disponibles para la investigación penal.

Esta situación, además del incumplimiento de normas legales y reglamentarias, supone unincremento en el costo de las declaraciones de muertes naturales para el Estado, y una reducción de los recursos disponibles para la investigación penal, pues en estos casos es necesario practicar inspección al cadáver, remitirlo al INMLCF para autopsia, abrir noticia criminal, asignar un fiscal y llevar a cabo actos de investigación antes de proceder al archivo del caso.

Por las anteriores razones, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Fiscalía General de la Nación reiteran las reglas...

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