Circular conjunta externa número 0000008 de 2019 - 12 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 766459765

Circular conjunta externa número 0000008 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud
Número de Boletín50865

El 21 de noviembre de 2018, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) emitió alerta epidemiológica de dengue ante el incremento de casos del mismo en algunos países de la región, dando orientación a los estados miembros con relación a la preparación y respuesta a brotes, atención de casos, diagnóstico por laboratorio y manejo integrado de vectores.

El dengue es un problema de interés en salud pública en el territorio colombiano con un patrón de transmisión endémica en 752 municipios, un histórico de circulación de los cuatro serotipos del virus y la presentación de ciclos interepidémicos cada tres años (2010, 2013 y 2016). Ante el incremento de casos desde la semana epidemiológica 42 de 2018, Colombia se encuentra en situación de alerta con un comportamiento por encima de lo esperado en los departamentos de Norte de Santander, Córdoba, Magdalena, Meta, Guaviare, Bolívar, Cesar, La Guajira, Atlántico, Arauca, Putumayo, Sucre y Guaviare y los distritos de Santa Marta y Cartagena. Así mismo, se ha reportado una proporción de casos de dengue con signos de alarma superior a los casos de dengue sin signos de alarma a nivel nacional, la circulación de tres de los serotipos del virus (DENV1, DENV2 y

DENV3) y, adicionalmente, el Ideam ha comunicado la probabilidad de fenómeno de El Niño (ENSO, El Niño-Oscilación del Sur) para el 2019; por tanto, se requiere fortalecer las acciones de promoción, prevención, vigilancia, control y manejo integral en todo el territorio colombiano, con el objeto de controlar la morbilidad y evitar la mortalidad por esta enfermedad.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud, en el marco de sus competencias se permite emitir las siguientes instrucciones:

1. DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD.

Son responsabilidades de las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud las siguientes:

1.1 Coordinación Intersectorial

En virtud del enfoque de determinantes, previsto en el Plan Decenal de Salud

blica 2012-2021, para lograr un manejo y control efectivo del dengue se requiere establecer escenarios de trabajo intersectorial que permitan, a partir del análisis de la situación en salud, definir planes de atención que incorporen las acciones regulares y contingenciales relacionadas con el manejo del medio y la atención integral de pacientes. En este sentido, se recomienda articular acciones tendientes a:

1.1.1 Fomentar el cierre adecuado de depósitos de almacenamiento de agua para evitar el desarrollo de mosquitos.

1.1.2 Lavar con cloro y cepillo estos depósitos al menos una vez a la semana con el ánimo de eliminar los huevos de mosquitos adheridos a las paredes de los recipientes en donde se almacena agua, tales como tanques, albercas, baldes, cubos, pimpinas, entre otras. Para ello se puede consultar el lineamiento disponible en https://www.minsalud.gov. co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ET/lineamiento-tecnico-jornada-lavado-tanques-agua-2016.pdf

1.1.3 Eliminar el agua acumulada en recipientes como llantas, botellas, floreros y otros objetos que estén a la intemperie y puedan almacenar aguas lluvia. En caso de que sea necesario, el almacenamiento de estos elementos debe realizarse bajo techo.

1.1.4 Destruir elementos donde se pueda acumular agua que puedan servir de criaderos de larvas.

1.1.5 En municipios o distritos con riesgo epidemiológico, realizar jornadas cívicas de recolección de inservibles, lavado de tanques y medidas de saneamiento del domicilio y peridomicilio, con apoyo de la comunidad para que se haga partícipe de dichas actividades, apoyados de las autoridades municipales respectivas.

1.2 Acciones de Vigilancia en Salud Pública

Las acciones en vigilancia en salud pública de cada actor en el sistema deben cumplir con los lineamientos de vigilancia epidemiológica de morbilidad y mortalidad por dengue conforme lo establecen el protocolo nacional en vigilancia en salud pública y los lineamientos vigentes. Los actores deben fortalecer esta vigilancia con las siguientes obligaciones:

1.2.1 Intensificar las actividades de difusión y capacitación a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre el protocolo de vigilancia de dengue disponible en: https://bit.ly/2BClGwb y los lineamientos nacionales de vigilancia en salud pública vigentes.

1.2.2 Fortalecer la capacidad local para la prevención de casos, vigilancia en salud pública, control y atención integral de casos mediante la consolidación y conformación de equipos funcionales y de alerta y respuesta inmediata.

1.2.3 Implementar las Salas de Análisis de Riesgo de dengue con unos planes y cronograma de trabajo del grupo funcional conforme a la dinámica de transmisión en los departamentos que tengan situaciones de incremento de casos por encima del esperado.

1.2.4 Realizar monitoreo de comportamientos inusuales por municipio o distrito teniendo en cuenta la información histórica con el objeto de identificar situaciones de alerta y brote como insumo para los demás actores y responsables...

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