Circular conjunta externa número 00000042 de 2017, prende la fiesta sin pólvora - 28 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698065637

Circular conjunta externa número 00000042 de 2017, prende la fiesta sin pólvora

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50431

Para: Gobernadores, Alcaldes, Entidades Territoriales de Salud (Departamentales, Distritales y Municipales), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)

De: Ministro de Salud y Protección Social Directora General del Instituto

Nacional de Salud.

Asunto: Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco temporada 1º de diciembre de 2017 a 13 de enero de 2018

Entre diciembre y enero, las lesiones por pólvora y las intoxicaciones por fósforo blanco, aumentan en comparación con otros períodos debido a las festividades que se celebran en esa temporada. Estas lesiones afectan la vida, la salud, la integridad física y emocional de las personas y ocasionan impactos sociales, ambientales y pérdidas económicas significativas. Lamentablemente, dejan profundas secuelas, tragedia y dolor en las familias. Particularmente la manipulación y el uso inadecuado de la pólvora afecta a los niños, niñas y adolescentes, quienes por su menor percepción del riesgo, se ven expuestos con mayor frecuencia a sufrir lesiones e incluso perder la vida.

Por lo anterior, tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como el Instituto Nacional de Salud consideran necesario reiterar una serie de directrices, tal y como en su oportunidad lo han hecho1 para evitar al máximo estos insucesos y, en caso de que se presenten, mitigar sus efectos e impacto, como parte del deber estatal de respeto, protección y garantía del derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015 y de la protección especial que dicha ley establece a las niñas, los niños y adolescentes (artículo 11).

ANTECEDENTES NORMATIVOS Y FÁCTICOS

La Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención de derechos del niño, establece la protección especial y el interés superior del menor como dos de sus principios básicos. Siguiendo ese instrumento internacional, la Constitución Política, en su artículo 44, determina, dentro de los derechos fundamentales de los niños los de la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, el cuidado y el amor. Aclara el mismo artículo que su asistencia y protección es una obligación de la familia, de la sociedad y del Estado.

Precisamente, en desarrollo de esa protección especial, la Ley 670 de 2001, "por medio de la cual se desarrolló parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política, con el objetivo de garantizar la vida, la integridad física y la recreación de los niños expuestos al riesgo por manejo de artículos pirotécnicos o explosivos" establece una serie de medidas de protección a esa población. En desarrollo de esa ley, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 4481 de 2006, mediante el cual establece los parámetros de la protección a los menores de edad, la atención de urgencias y los requisitos para la autorización de la distribución, venta y uso de la pólvora por parte de los alcaldes distritales y municipales.

En ese mismo año 2006, a través de la Ley 1098, se expidió el Código de Infancia y Adolescencia con el fin de establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los...

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