Circular conjunta externa número 0000017 de 2018 - 26 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707376797

Circular conjunta externa número 0000017 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50547

PARA: I GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD,

GERENTES O DIRECTORES DE INSTITUCIONES

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), GERENTES

DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS Y FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA

_RED NACIONAL DE LABORATORIOS._

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE

_SALUD._

ASUNTO: Instrucciones de prevención, atención, vigilancia y control de __difteria en el país._

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) emitió, el 16 de diciembre de 2016, una alerta epidemiológica respecto de los brotes de difteria en países de las Américas y sus implicaciones para los Estados Miembros. Con base en lo indicado, recomendó fortalecer los sistemas de vigilancia para la detección precoz de casos sospechosos, mantener altas tasas de cobertura útiles de vacunación contra difteria para proteger la población de la enfermedad y brindar orientaciones para el manejo clínico adecuado, elementos clave para disminuir las complicaciones y la letalidad de dicha enfermedad1.

En la mencionada alerta se destaca que en la República de Haití y en la República Bolivariana de Venezuela se han venido presentando brotes de difteria desde 2014 y 2016 respectivamente, los cuales permanecen activos a la fecha. Desde la semana epidemiológica 1 y hasta la semana 49 de 2017 en la región de las Américas, cuatro países (Brasil, Haití, Venezuela y República Dominicana) han notificado un total de 267 casos confirmados de difteria, correspondiendo a la República Bolivariana de Venezuela el mayor número de ellos con 198 casos2.

Los casos confirmados de difteria se caracterizan porque las personas afectadas no estaban vacunadas o no contaban con el esquema completo de vacunación contra la enfermedad. Por grupo de edad, la afectación varía entre países. Así, por ejemplo, el brote en Haití afecta principalmente a los menores de 10 años y en la República Bolivariana de Venezuela la población de 11 años y más aporta un gran número de casos2. En Colombia, el último caso confirmado de difteria se presentó en el Valle del Cauca en el año 2003. Desde entonces no se han vuelto a confirmar casos autóctonos de la enfermedad debido a las coberturas de vacunación superiores al 90% con terceras dosis de Pentavalente3.

Esta situación se agrava cuando ocurren fenómenos migratorios masivos, como los que actualmente se están produciendo, poniendo en riesgo los avances en la

1 Organización Panamericana de la Salud. Alerta Epidemiológica Difteria. 16 de diciembre de 2016. Publicado en: http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&Itemid=270 &gid=37505&lang=es

2 Organización Panamericana de la Salud. Actualización Epidemiológica Difteria. 15 de diciembre de 2017. Publicado en: http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&Itemi d=270&gid=43203&lang=es

3 Instituto Nacional de Salud. Protocolo de Vigilancia en Salud Pública Difteria. Publicado en: http:// www.ins.gov.co/buscador-eventos/ZIKA%20Lineamientos/DIFTERIA%20PROTOCOLO.pdf erradicación, eliminación y control de eventos prioritarios para la salud pública, en la medida en que facilitan la diseminación de enfermedades transmisibles.

Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que le corresponde al Estado garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección (Ley 1751 de 2015), en el marco de la Política de Atención Integral en Salud y el Modelo Integral de Atención en Salud (Resolución 429 de 2016. MSPS), en relación con la gestión integral del riesgo en salud y en el proceso de implementación de la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud, se imparten las siguientes INSTRUCCIONES:

1. RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD

Son responsabilidades de las Direcciones departamentales, distritales y municipales de salud las siguientes:

1.1. Coordinación intersectorial

En el marco de los procesos de la gestión de la Salud Pública y según lo establecido en la Circular 025 de 2017, las Direcciones Territoriales de Salud deben establecer escenarios de trabajo intersectorial que permitan, a partir del análisis de situación de salud, definir planes de acción y activación de rutas intersectoriales de atención, con énfasis en los grupos más vulnerables y sujetos de protección especial (mujeres, mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes, desplazados, víctimas del conflicto armado, adulto mayor y personas en situación de discapacidad). Dichos planes deben incorporar acciones directas para lograr la sostenibilidad y el mantenimiento del control de la difteria. Ello implica apoyar los procesos de desarrollo de capacidades y sensibilización al recurso humano en salud, fortalecer la gestión del aseguramiento de la población migrante e intensificar acciones de inspección, vigilancia y control sanitario a establecimientos, tales como: terminales portuarios terrestres, aéreos, marítimos, fluviales y puntos de entrada al país; entre otras ya definidas en la circular en mención.

1.2. Acciones en salud pública

Las acciones que se deben fortalecer, intensificar y garantizar, a través de la vigilancia de los eventos de salud pública tanto de manera rutinaria como en especial de la difteria, son:

1.2.1. Identificar los riesgos en salud pública y tener en cuenta variables de población en desplazamiento, población residente en sitios turísticos, población residente en frontera, población residente en zona rural y rural dispersa, áreas donde el programa ampliado de inmunización tiene difícil acceso, coberturas...

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