Circular conjunta externa número 000038 de 2018 - 30 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748568677

Circular conjunta externa número 000038 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50793

Para: Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías Departamentales,

Distritales y Municipales de Salud, o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y población en general.

De: Ministro de Salud y Protección Social (e), Directora General del

Instituto Nacional de Salud (INS), y Director General del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos (Invima) (e).

Asunto: Directrices y alertas para la vigilancia intensificada, prevención y atención de intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol, temporada de 1º de diciembre de 2018 a 12 de enero de __2019._

Las entidades aquí firmantes en ejercicio de las facultades señaladas en los Decretos 4107 y 4109, ambos del 2011, y el Decreto 2078 de 2012, imparten las directrices que se citan a continuación, con el objeto de prevenir, en la temporada entre el 1º de diciembre de 2018 y el 12 de enero de 2019, la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas adulteradas por metanol, identificar oportunamente y promover la atención integral de las intoxicaciones por estas bebidas y así garantizar la efectiva respuesta del sector salud.

En ese escenario resulta imperativo mantener la vigilancia y seguimiento de estos sucesos, así como continuar con las orientaciones que se definen anualmente a las entidades territoriales y las alertas a la población en general.

DIRECTRICES

1. GESTIÓN DEL RIESGO

1.1 Los gobernadores y alcaldes deben activar los consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo con el objetivo de implementar las acciones de prevención, control y manejo de las intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol con base en lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, "por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones". Las secretarías de salud o entidades que hagan sus veces intensificarán las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), de bebidas alcohólicas en almacenamiento, comercialización, transporte y servicio de bebidas alcohólicas.

1.2 Las secretarías departamentales y distritales de salud, o entidades que hagan sus veces, en articulación con los consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo deben realizar seguimiento continuo a las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia implementados durante las festividades de fin de año, así como fas acciones de mejoramiento generadas de acuerdo con lo definido en la Ley 1523 de 2012.

1.3 Los...

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