Circular conjunta externa número 000039 de 2018 - 30 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748568681

Circular conjunta externa número 000039 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50793

PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarías Departamentales,

Distritales y Municipales de Salud, o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

DE Ministro de Salud y Protección Social (e)

Directora General del Instituto Nacional de Salud.

ASUNTO: Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco temporada 1º de diciembre de 2018, a 12 de enero de 2019.

En el marco de lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011 que radica la rectoría del sector salud en cabeza de este Ministerio y conforme a las competencias asignadas al Instituto Nacional de Salud en el Decreto Ley 4109 de 2011, nos permitimos reiterar las siguientes directrices, con el objeto de prevenir y reducir las lesiones por pólvora y las intoxicaciones por fósforo blanco con ocasión de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en la temporada comprendida entre el 1º de diciembre de 2018 y el 12 de enero de 2019; así como mitigar sus efectos e impacto, en caso de que se presenten estos eventos y para garantizar la preparación y efectiva respuesta del sector salud y protección.

Lo anterior teniendo en cuenta que la manipulación y el uso inadecuado de la pólvora afecta en mayor medida a los niños, niñas y adolescentes, quienes, por su menor percepción del riesgo, se ven expuestos a sufrir lesiones e incluso a perder la vida; y como parte del deber estatal de respeto, protección y garantía del derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, y de la protección especial que dicha ley establece a niñas, niños y adolescentes (art. 11 ib.)

DIRECTRICES

1. GESTIÓN DEL RIESGO

1.1 Los alcaldes deben regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 y en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, para lo cual trabajarán de manera articulada con la Policía Nacional y las unidades de bomberos. Esta normatividad debe ser divulgada antes y durante el periodo de intensificación de la vigilancia, comprendido entre el 1º de diciembre de 2018 y el 12 de enero de 2019.

1.2 Los alcaldes deberán hacer cumplir la...

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