Circular conjunta externa número 0000037 de 2019
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 51151 |
PARA: Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías Departamentales, Distritales y municipales de salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades que administran planes voluntarios de salud, entidades adaptadas, entidades pertenecientes al régimen especial y de excepción en salud.
DE: Ministro de Salud y Protección Social
Directora General del Instituto Nacional de Salud.
ASUNTO: Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco temporada 1º de diciembre de 2019 a 11 de enero de 2020.
En el marco de lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011, que radica la rectoría del sector salud en este Ministerio, y conforme a las competencias asignadas al Instituto Nacional de Salud por el Decreto Ley 4109 de 2011, se reiteran las siguientes directrices, con el objeto de prevenir y reducir las lesiones por pólvora y las intoxicaciones por fósforo blanco, con ocasión de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en la temporada comprendida entre el 1º de diciembre de 2019 y el 11 de enero de 2020, así como mitigar sus efectos e impacto en caso que se presenten, y para garantizar la preparación y efectiva respuesta del sector salud y protección social.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la manipulación y el uso inadecuado de la pólvora afecta en mayor medida a los niños, niñas y adolescentes, quienes, por su menor percepción del riesgo, se ven expuestos a sufrir lesiones e incluso a perder la vida, y como parte del deber estatal de respeto, protección y garantía del derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, y de la protección especial que dicha ley establece para las niñas, los niños y los adolescentes (artículo 11 ib.).
DIRECTRICES
1. GESTIÓN DEL RIESGO
1.1 Los alcaldes deberán regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 y el Decreto 4481 de 2006, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, para lo cual trabajarán de manera articulada con la Policía Nacional de Colombia y las unidades de bomberos. Esta normatividad debe ser divulgada antes y durante el periodo de intensificación de la vigilancia...
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