Circular conjunta número 000020 de 2017 - 24 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680247317

Circular conjunta número 000020 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50243

Para: Direcciones Territoriales de Salud (DTS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Unidades Básicas de Medicina Legal (UBML), Médicos Forenses, Profesionales médicos que prestan el servicio social obligatorio (SSO) y otro personal de salud autorizado para certificar defunciones, Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Estadísticas Vitales (EEW).

De: Ministro de Salud y Protección Social

Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Asunto: Directrices operativas del servicio web para la migración de datos de la certificación médica de defunciones por causa externa entre el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (Sirdec), y el Registro de Nacimientos y Defunciones del Registro Único de Afiliados al Sistema de la Protección Social (RUAF/ND).

Fecha: 11 de mayo de 2017

La certificación de las defunciones por causa externa de acuerdo con los conceptos, normas, procedimientos e instrumentos establecidos en la Ley 9a de 19791 los Decretos 786 de 19902 y 1171 de 19973 requiere de una investigación judicial y un dictamen forense, cuya competencia legal corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

1 Establece como función del Ministerio de Salud definir las normas y procedimientos para la certificación y registro de la muerte de todo ser humano (artículo 516); y la inclusión de variables para que en caso de muerte violenta, se especifique si ella se originó por violencia accidental, homicidio o suicidio (artículo 517).

2 Establece la autopsia médico-legal como procedimiento para determinar las causas de muerte y fuente de información necesaria para diligenciar el certificado de defunción (artículo 5º). Por extensión de la competencia para practicar necropsias médico-legales, certifican defunciones todos los médicos dependientes del INMLCF, los médicos que prestan el servicio social obligatorio; los médicos oficiales; y otros médicos, designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines (artículo 9º).

3 Establece el registro de datos relacionados con las muertes violentas: suicidios, homicidios, accidentes de tránsito y otros accidentes, al expedirse el certificado de defunción. En caso de no haberse determinado la causa de la muerte, y de encontrarse el hecho para dictamen del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, deberá indicarse también como sucedió, el lugar y dirección de ocurrencia del mismo (artículo 6º).

(INMLCF)4. Esta competencia es apoyada por los profesionales médicos que prestan el servicio social obligatorio, médicos oficiales5 y otros médicos designados por autoridad competente, en aquellas áreas donde el INMLCF no cuenta con capacidad operativa.

Dicha certificación, que hasta la fecha se viene realizando en formatos físicos pree-numerados por el DANE, luego enviados a las Direcciones Territoriales de Salud para su revisión y crítica, y posteriormente regresan al DANE para su captura, procesamiento y difusión de acuerdo con los procedimientos establecidos6, es un proceso que hoy tarda alrededor de 18 meses por el gran número de defunciones certificadas por el INMLCF que deben recopilarse de forma manual.

Basados en principios normativos de cooperación e integración funcional de los servicios, incluidos sus sistemas de información7, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses han definido un nuevo procedimiento informático para el mejoramiento de la cobertura, oportunidad y calidad de la certificación médica de defunciones por causa externa violenta, mediante un servicio web que permite la migración automática de los datos de las defunciones certificadas por los médicos forenses, los profesionales médicos que prestan el servicio social obligatorio, médicos oficiales y otros médicos autorizados para ejercer funciones forenses, desde el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (Sirdec), hacia el aplicativo de Nacimientos y Defunciones del Registro Único de Afiliados al Sistema de la Protección Social - RUAF/ND8.

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