Circular conjunta número 000023 de 2019
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 50946 |
DE: Superintendente de Transporte, Superintendente de Sociedades
PARA: Representantes Legales y Administradores de Sociedades Facilitadoras de Servicios de Transporte
ASUNTO: Competencia de la Superintendencia de Transporte y de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades facilitadoras de servicios de transporte
El alcance de las competencias en materia de supervisión de la Superintendencia de Transporte y de la Superintendencia de Sociedades (en adelante y en conjunto “las Superintendencias”), se encuentra definido por la legislación y por distintos pronunciamientos del Consejo de Estado1; en los cuales se resaltó la necesidad de evitar que se presenten casos de vigilancia concurrente, así como fraccionamientos y duplicidades en el ejercicio de las actividades de supervisión.
De esta forma se ha considerado que las facultades de supervisión de la Superintendencia de Transporte son: i) de carácter objetivo (respecto de la actividad de la sociedad); ii) subjetivo (respecto de la persona jurídica: situación contable, financiera, jurídica, económica, entre otras); o iii) integral, ocurriendo esta última, cuando la Superintendencia de Transporte ejerce la supervisión tanto de aspectos objetivos como subjetivos respecto de sociedades.
Así, la Superintendencia de Transporte ejerce supervisión integral, objetiva o subjetiva respecto de las sociedades que tengan como actividad principal o exclusiva aquellas elacionadas con el tránsito, transporte (cualquiera que sea el modo2), su infraestructura y servicios conexos. Así mismo, la Superintendencia de Transporte supervisa, entre otras, la aplicación y cumplimiento de normas que rigen el sistema de tránsito y transporte, y las condiciones de prestación del servicio de transporte.
De otra parte, respecto de la supervisión de las sociedades comerciales con objeto social múltiple que incluyan actividades de transporte y servicios portuarios, la jurisprudencia ha considerado que las facultades de supervisión integral de la Superintendencia de Transporte sólo pueden ser aplicadas cuando las actividades principales de la sociedad estén sujetas a su control y vigilancia. En otros términos, en los casos de sociedades con objeto social múltiple que se dediquen de forma principal a actividades distintas a las de transporte público u operación portuaria, la vigilancia subjetiva y el cobro de la contribución le corresponderá a la Superintendencia de Sociedades3.
1 En especial, el Concepto C-746...
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