Circular conjunta número 000078 de 2016 - 11 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653305065

Circular conjunta número 000078 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50054

PARA: CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA

DE: DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DEL MINISTE-

RIO DE TRANSPORTE Y SUPERINTENDENTE DELEGADO

DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO: Requerimiento para el registro encuesta determinación de tarifas

Respetados señores:

La presente Circular tiene por objeto establecer la obligación por parte de los Centros de Enseñanza Automovilística que se relacionan más adelante, para que realicen el diligenciamiento de la encuesta desarrollada por el Ministerio de Transporte, que tiene como finalidad contar con la suficiente información para determinar las tarifas por concepto de la prestación del servicio a los usuarios de los Centros de Enseñanza Automovilística, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1702 de 2013, el Ministerio de Transporte diseñó una encuesta para el reconocimiento del sector y la estructura de los rangos de tarifas por los servicios que prestan los Centros de EnseñanzaAutomovilística, específicamente la formación de conductores en las diferentes categorías establecidas (A1, A2, B1, B2, B3, C1, C2, C3). Para lo cual, seleccionó algunos CEA.

Teniendo que los convocados no han dado cumplimento al requerimiento del Ministerio de transporte, mediante la presente Circular se realiza requerimiento formal y perentorio, para que se dé respuesta a la encuesta diseñada por el Ministerio de Transporte.

  1. Marco jurídico

    El artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, establece la obligación por parte del Ministerio de Transporte de determinar las tarifas de los servicios que presten los organismos de apoyo al tránsito, entre ellos, los servicios de los Centros de Enseñanza Automovilística, reglamentación que deberá cumplirse y cuyo control recae en la Superintendencia de Puertos y Transporte de conformidad al artículo 4º del Decreto número 1016 de 2000, modificado por el artículo 6º del Decreto número 2741 de 2001, que le asignó a la Superintendencia, entre otras, la de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito y aplicar las sanciones correspondientes, lo cual es congruente con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, que otorgó la facultad a la Superintendencia de Puertos y Transporte de vigilar a los organismos de apoyo al tránsito.

    Así mismo, el mencionado decreto, establece que la...

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