Circular conjunta número 000093 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 50101 |
Para: Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte,
Centros de Enseñanza Automovilística.
De: Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de
Transporte y Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Asunto: Propiedad de los vehículos vinculados a los Centros de
Enseñanza Automovilística. Respetados señores:
A través del análisis realizado por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia Delegada Tránsito y Transporte, se evidenció que más del 50% de los vehículos que se encuentran vinculados a los Centros de Enseñanza Automovilística no cumplen con la condición de ser propiedad del mismo Centro de Enseñanza, sino que aparecen a nombre de personas naturales; en otros casos, cuando el propietario del Centro es una persona natural, se evidencia que también existen vehículos de terceras personas distintas al propietario del centro.
Por lo anterior y en consideración a la necesidad de corregir tales circunstancias y evitar que se produzcan nuevamente; la presente circular tiene como objeto unificar criterios para la expedición de las tarjetas de vehículos de servicio de los Centros de Enseñanza Automovilística y requerir a los Centros de Enseñanza para que se acerquen a las Direcciones Territoriales y subsanen dichas situaciones, expidiendo nuevamente las tarjetas de registro de los vehículos que lo requieran.
Para lo anterior, se resaltan algunas consideraciones de carácter legal y se dan las siguientes instrucciones:
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Fundamentos de carácter legal.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 2741 de 2001, el Presidente de la República delegó a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la facultad de vigilar a quienes prestan servicios relacionados con el transporte y el tránsito terrestre.
El artículo 28 del Decreto 1500 de 2009 establece que: "De conformidad con lo establecido en el artículo 14, parágrafo 1º de la Ley 769 de 2002, la vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte, sin perjuicio de la inspección y vigilancia que tiene la autoridad competente en cada entidad territorial certificada en educación".
Asimismo en el Decreto en mención en su artículo 11, establece que: "los vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento...
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