Circular conjunta número 01 de 2019 - 5 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811308405

Circular conjunta número 01 de 2019

EmisorEstablecimientos Públicos - Dirección General del Invima
Número de Boletín51067

DE: [DIRECCIÓN GENERAL DEL INVIMA

_ DIRECCIÓN GENERAL DEL ICA_

PARA: IMPORTADORES Y EXPORTADORES, AGENCIAS DE ADUANAS Y DEMÁS

USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR, FUNCIONARIOS ICA E INVIMA DE LOS SITIOS DE CONTROL EN PRIMERA BARRERA: PUERTOS, AEROPUERTOS Y PASOS DE FRONTERA DEL PAÍS. ENTIDADES TERRITORIALES DE

__SALUD_

ASUNTO: INSPECCIÓN DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS, FRUTAS Y VEGETALES

_ FRESCOS._

_ ALCANCE CIRCULAR 1000-086-18 DEL INVIMA_

_ AGOSTO DE 2019_

De conformidad con las competencias legales atribuidas al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2078 de 2012 y el artículo 34 la Ley 1122 de 2007, se emitió la circular 1000-086-18 con el fin de clarificar el procedimiento del proceso de inspección y certificación en importación y exportación de los productos hortofrutícolas, específicamente las frutas y hortalizas sin proceso de trasformación que sean dirigidas exclusivamente para el sector gastronómico, o a granel, destinados al consumo humano. Este proceso está a cargo del ICA, autoridad competente para la producción primaria de alimentos según lo señala el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 4765 de 2008.

La circular en comento, aclaró que para el caso de las frutas y hortalizas que sean utilizadas como materias primas para la industria de alimentos y para los productos terminados que tengan registro, permiso o notificación sanitaria, el Invima ejercerá la inspección en primera barrera y realizará la expedición de Certificados de Inspección Sanitaria (CIS), sin perjuicio de las actividades de control posterior que puedan realizarse en el marco de la vigilancia sanitaria, una vez se encuentren nacionalizados.

Por su parte el ICA en cumplimiento de su misión realizará en primera barrera, todas las actividades concernientes a la protección fitosanitaria de las importaciones de este tipo de material o producto.

En el ejercicio propio de las actividades que ejercen las dos autoridades en los sitios de primera barrera, se ha identificado que en la inspección que realiza el ICA en relación con los productos relacionados en las subpartidas dispuestas en el anexo I de la circular 1000086-18 se podrían presentar eventos de tipo sanitario que comprometan la inocuidad1 de los alimentos y que el Invima en el marco de sus competencias puede atender, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control y de garantía de salud pública de los...

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