Circular conjunta número 01 de 2020, por la cual se establecen los procedimientos para la movilización y recepción de animales de zonas de alta vigilancia y de protección de fiebre aftosa y del procesamiento de carne y su despacho - 23 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291720

Circular conjunta número 01 de 2020, por la cual se establecen los procedimientos para la movilización y recepción de animales de zonas de alta vigilancia y de protección de fiebre aftosa y del procesamiento de carne y su despacho

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51476

Para: Plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles.

Funcionarios del Invima que realizan actividades de Inspección, Vigilancia y Control en Alimentos en plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de Carne y productos cárnicos comestibles.

De: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) e

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Asunto: Movilización y recepción de animales de zonas de alta vigilancia y protección de fiebre aftosa, procesamiento de carne y su despacho.

Antecedentes y marco de referencia

Mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el acuerdo por el cual se establece la "Organización Mundial del Comercio - OMC" sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino, el cual contiene, entre otros, el "Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", que reconoce la importancia de que los países miembros adopten medidas necesarias para la protección de la salud y vida de las personas.

Así mismo, el Código Sanitario para los Animales Terrestres 2019, adoptado por la Asamblea Mundial de Delegados que constituye la instancia normativa más alta de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su Capítulo 8.8. estableció disposiciones sobre la infección por el virus de la fiebre aftosa, definiendo a efectos del Código Terrestre, la fiebre aftosa como "una infección de los animales del suborden Ruminantia y de la familia Suidae del orden Artiodactyla, así como de Camelus bactrianus, causada por el virus de la fiebre aftosa.

Por su parte, el Decreto 4765 de 2008 modificado por el Decreto 3761 de 2009, establece que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies productivas a nivel nacional. En virtud de sus competencias ha expedido la siguiente normativa:

La Resolución 001729 de 20 agosto de 2004 "por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa sus productos y los subproductos de estos".

La Resolución 2141 de 2009 "Por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa".

La Resolución 3333 de 2010 "Por medio de la cual se establece una Zona de Alta Vigilancia (ZAV) para fiebre aftosa, en los departamentos de Boyacá, Arauca y Vichada".

La Resolución 050092 de fecha 13 de noviembre de 2019 "Por medio de la cual se establecen medidas sanitarias diferenciadas en la zona libre de fiebre aftosa con vacunación en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, separada del resto del país".

La Resolución 60865 de 27 de enero de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa y sus productos desde una zona de protección hacia una zona libre con vacunación".

Por su parte y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animal.

De la misma manera, el Decreto 1500 del 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917, 2270 de 2012 y 1975 de 2019, creó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o...

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