Circular conjunta número 100-000006 de 2019 - 9 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 808816137

Circular conjunta número 100-000006 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51040

DE: I SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

ASUNTO: COLABORACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS PARA EL EJERCICIO ARMÓNICO Y COORDINADO DE SUS COMPETENCIAS Y APOYO

INTERINSTITUCIONAL

La presente Circular Conjunta se emite teniendo en cuenta las siguientes:

I CONSIDERACIONES

1.1 Que corresponde al Presidente de la República, conforme lo establecido en la Constitución Política, en el artículo 189, numerales 22 y 24, realizar la inspección y vigilancia de los servicios públicos y de las sociedades mercantiles.

1.2 Que conforme al artículo 10 del Decreto 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.

1.3 Que en los términos del artículo 1.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio; Industria y Turismo", la Superintendencia de Sociedades tiene como objetivo la preservación del orden público económico a través del ejercicio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales y de las facultades jurisdiccionales previstas en la ley, tanto en el ámbito de la insolvencia como en el de los conflictos societarios.

1.4 Que el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 señala: "El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial,

del Superintendente y sus delegados." Asimismo, el artículo 79 de la mencionada ley establece como función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la de "Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad."

1.5 Que el artículo 7º del Decreto 1023 de 2012, consagra como funciones generales de la Superintendencia de Sociedades entre otras, "(...) 30. Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado".

1.6 Que el Consejo de Estado, mediante decisión del 5 de septiembre de 20181, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR