Circular conjunta número 5 de 2020 - 10 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844503613

Circular conjunta número 5 de 2020

EmisorMinisterio de Transporte Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51310

DE: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y MINISTERIO DE

TRANSPORTE.

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA QUE PRESTEN SERVICIOS DE

MUDANZA E INTERESADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.

ASUNTO: DIRECTRICES SOBRE LA REALIZACIÓN DE MUDANZAS EN EL MARCO

DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO DECRETADO CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA

DEL CORONAVIRUS COVID-19.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con las funciones instituidas en su titularidad por el Decreto 3571 de 2011, y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con las funciones establecidas a su cargo en el Decreto 87 de 2011, expiden conjuntamente la presente circular en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 636 de 2020, con el fin de impartir directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que requieran realizar mudanzas durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, así como las exigencias que deben observar las empresas de transporte de carga por medio de las cuales se efectuarán mudanzas o trasteos.

Sea lo primero señalar que en el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 se estableció el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional hasta el día 11 de mayo de 2020, el cual fue ampliado en el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de la misma anualidad.

Así mismo, en el artículo 5º del Decreto 593 de 2020 y artículo 6º del Decreto 636 de 2020 se estableció, entre otros, que se debe garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística.

Bajo esta perspectiva, el transporte de carga está excepcionado del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país, en consecuencia, las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. LOS INTERESADOS Y EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA:

i. Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte de carga. ii. La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para...

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