Circular Externa 000007
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
Número de Boletín | 45085 |
Bogotá, D. C., 2002‑110
Para: Gerentes entidades intervenidas
De: Evamaría Uribe Tobón
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Asunto: Reunión Bimestral de Monitoreo y Vigilancia a empresas intervenidas
Para ello, y en desarrollo de las facultades conferidas a la Superintendencia en el Decreto 990 de 2002 en particular las otorgadas en el artículo 5° numerales 6, 17 y 27 y como instrumento de la estrategia de fortalecimiento a que se ha hecho referencia, a partir de la fecha se llevará a cabo una reunión bimestral de monitoreo, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Objetivo
La reunión bimestral tendrá por objetivo verificar el estado o nivel de los riesgos críticos de la empresa y de las medidas adoptadas por la gerencia para mejorar el comportamiento de los indicadores que presentan mayor riesgo o que sean fundamentales en el mejoramiento de la gestión empresarial de la misma.
Con base en la información que se analice se propondrán las recomendaciones que se consideren necesarias implementar para la consecución de los fines de la toma de posesión.
Asistentes
La reunión bimestral se hará con la asistencia indelegable de las siguientes personas:
Por la Superintendencia:
¿ El Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación.
¿ Un Asesor que será designado por el Superintendente de Servicios Públicos.
Por la empresa intervenida:
¿ El representante legal.
¿ El jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
¿ El jefe financiero o quien haga sus veces.
¿ El directivo técnico que tenga relación directa con los factores críticos de riesgo que suscitaron la toma de posesión.
En todo caso la Superintendencia podrá invitar a la reunión, de oficio o a petición de parte de la empresa intervenida, a las personas que considere necesarias para el logro del objetivo de la misma.
Periodicidad
La reunión se llevará a cabo bimestralmente, dentro de los quince primeros días del respectivo bimestre.
La Superintendente podrá convocar en cualquier momento la reunión de monitoreo de oficio o a solicitud del representante legal de la empresa intervenida, cuando las condiciones o comportamiento de los riesgos de la empresa así lo obligue.
Agenda de trabajo
El Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación y el Asesor del Despacho designado para el efecto, prepararán conjuntamente la agenda de trabajo de la empresa y la comunicarán al representante legal de la misma, con el fin de que este prepare la información requerida para el desarrollo de la reunión.
La agenda de trabajo incluirá como...
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