Circular Externa 000015 - 12 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191470

Circular Externa 000015

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45158

Para: Gobernadores, alcaldes, direcciones de salud departa mentales, distritales y municipales, prestadores de servicios de salud y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De: Ministro de la Protección Social.

Asunto: Circular aclaratoria de la Resolución 1439 de 2002

Fecha: Bogotá, D. C., 4 de abril de 2003.

El Ministerio de la Protección Social con el fin de dar claridad a algunos de los aspectos relacionados con la aplicación del Decreto 2309 de 2002 y de la Resolución 1439 de 2002, desarrolló el pasado 18 de marzo un taller con la participación de funcionarios de 200 instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que permitió el conocimiento y consolidación de aspectos que merecen aclaración a precisión para el adecuado desarrollo del sistema de habilitación.

Precisiones e instrucciones de aspectos generales del sistema único de habilitación, del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

  1. Para efectos del cumplimiento y verificación de las condiciones de habilitación, se tendrán en cuenta única y exclusivamente las condiciones definidas en la Resolución 1439 de 2002 y las normas que la modifiquen.

  2. La inscripción en el registro Especial de Prestadores es gratuita y por ningún motivo las direcciones departamentales o distritales de salud, podrán cobrar este servicio a los prestadores de servicios de salud.

  3. El instrumento de verificación es una guía que debe ajustarse. Las secretarías departamentales y distritales de salud, al definir sus propias guías deberán asegurarse de no exigir estándares diferentes a los establecidos en la Resolución 1439 de 2002 y las resoluciones que la adicionen o modifiquen.

  4. El prestador que declare un servicio es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, independientemente de que para su organización, concurran diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de estándares.

  5. Cuando un servicio no está especificado en los formularios de registro, se aplicarán estándares de carácter genérico como las institucionales o la modalidad de servicio en que se clasifica (hospitalario, quirúrgico, urgencias, ambulatorio, consulta externa, domiciliario, apoyo diagnóstico, complementación terapéutica, etc.).

  6. Los estándares de las condiciones tecnológicas y científicas de habilitación, no definen las condiciones y requisitos específicos para todos y cada uno de los tipos, modalidades y procedimientos de servicios de salud. Sin embargo, todos deben registrarse y cumplir los estándares de habilitación para poder ser ofrecidos. Es de aclarar que debe registrarse ¿servicios de salud¿ en cualquiera de sus fases de: fomento, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; lo anterior no involucra actividades que se apoyan en la aplicación de la ciencia médica (por ejemplo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR