Circular Externa 000021 - 13 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228976

Circular Externa 000021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín46060

Para: Todos los funcionarios de entidades promotoras de salud, administradoras de recursos del régimen subsidiado, entidades de medicina prepagada, entidades territoriales e instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

De: Superintendente Nacional de Salud.

Asunto: Llamado sobre las características que debe tener la no autorización de los servicios de salud y/o medicamentos.

El presente documento tiene como objetivo recordar a las entidades sujeto de esta instrucción, el comportamiento y el trámite que debe seguirse para garantizar el acceso de la población colombiana a los servicios de salud y a medicamentos, cuando se presente la negativa de los mismos y permitir una eficaz labor de inspección, vigilancia y control, a este organismo.

Es fundamental insistir en que la decisión a través de la cual se niega la autorización de medicamentos o servicios, se harán a través de profesionales de la salud, ampliamente capacitados para ello. Su principal misión en este sentido, será brindar información veraz, oportuna, de calidad, garantizando siempre que no se obstaculice el tratamiento o servicio en salud del afiliado y, en consecuencia, se debe asegurar que la salud y la vida del usuario no esté en riesgo en ningún momento a causa de la negación.

Reafirmemos que cada caso debe analizarse de forma individual y que es obligación de los vigilados a quien se dirige esta instrucción, prestar eficientemente el servicio y ejercer las acciones pertinentes para el cobro correspondiente, ante quien sea el responsable del pago.

Con el fin de que esta medida sea cumplida en forma estricta, es preciso que los vigilados adopten, a partir de la expedición de este acto, el nuevo formato de negación de servicios de salud y/o medicamentos (SNS-F:NSSM) anexo a esta circular, sin que pueda ser modificado.

El formato se tramitará, mínimo con una copia, la cual deberá ser entregada al usuario o a la persona que adelanta la solicitud del medicamento o servicio, dejando en todo caso constancia de recibo por el afectado, así como el trámite dado. Adicionalmente, es indispensable que en las carteleras de los puntos de atención de usuarios, se publique copia ampliada del formato.

Se reitera, entonces, que los sujetos de control objeto de esta instrucción deberán seguir estrictamente los parámetros aquí señalados tanto en forma verbal como por escrito, frente a los usuarios a los que se les niega la atención o el suministro de...

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