Circular Externa 000091
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 45727 |
PARA: Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
DE: Ministro de la Protección Social
ASUNTO: Seguridad Social en Salud de las Madres Comunitarias
FECHA: 29 de octubre de 2004
El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 205 de 2003, se permite impartir las siguientes instrucciones en relación con la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las Madres Comunitarias:
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Situación de las madres comunitarias frente al Sistema de Seguridad Social en Salud a raíz de la sentencia del 15 de julio de 2004 proferida por el honorable Consejo de Estado
Mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2004 del honorable Consejo de Estado, Consejero Ponente, doctor Jesús María Lemos Bustamante, esa Corporación judicial declaró la nulidad de un aparte del artículo 17 y de los artículos 18, 19, 21 y 22 del Decreto 047 de 2000.
A raíz de esta situación y teniendo en cuenta las consideraciones expresadas en el citado fallo, diversos medios de comunicación anunciaron públicamente que el Consejo de Estado había determinado que en adelante las madres comunitarias pertenecían al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Sobre el particular, este Ministerio se permite aclarar que la decisión del Consejo de Estado al declarar la nulidad de algunos apartes del Decreto 047 de 2000, no afecta el contenido de la Ley 509 de 1999 la cual prevé que las madres comunitarias tienen las mismas prestaciones de los afiliados al régimen contributivo previsto en la Ley 100 de 1993 y determina el monto de la cotización mensual al mismo.
Si bien es cierto la Ley 100 de 1993 en su artículo 157 estableció que las madres comunitarias eran prioritarias para su afiliación al régimen subsidiado, también lo es que la Ley 509 de 1999 (hoy vigente) creó un régimen especial para ellas, que les permite afiliarse al régimen contributivo pagando una cotización inferior a la señalada en las normas generales.
En consideración a lo anterior, las EPS continuarán recibiendo los aportes correspondientes a las cotizaciones de las madres comunitarias y prestando los servicios normalmente.
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Afiliación al régimen subsidiado de los núcleos familiares de las madres comunitarias
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 509 de 1999 los miembros del grupo familiar...
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