Circular Externa 0007 - 23 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191826

Circular Externa 0007

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45167

Señores: Miembros de los órganos de administración y vigilancia y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente de la Economía Solidaria.

Asunto: Circular Básica Jurídica

Fecha: 14 de abril de 2003

Apreciados señores:

  1. Presentación

    Desde que la Superintendencia de la Economía Solidaria asumió sus funciones legales, mediante la Resolución 129 de 1999, tuvo en claro que para poder efectuar una supervisión es indispensable contar, previamente, con un marco jurídico de regulación que permita confrontar las actuaciones de las entidades bajo su competencia con las normas a las cuales están sometidas.

    Teniendo como punto de partida el anterior razonamiento, durante sus tres años y medio de existencia la Supersolidaria se ha empeñado, con la mayor celeridad posible, en expedir las resoluciones y circulares necesarias para completar el marco jurídico aplicable a sus entidades supervisadas.

    Como consecuencia de lo anterior, ha surgido la necesidad de compilar y sistematizar en un solo cuerpo normativo, las circulares y resoluciones de la Superintendencia. En este sentido, ha sido exitosa la experiencia de otras superintendencias, las que después de varios años de funcionamiento, vieron, igualmente, la necesidad de expedir una Circular Básica Jurídica.

    El propósito de esta circular, es, por lo tanto, reunir las diferentes instrucciones en materia jurídica emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que a la fecha se encuentran vigentes, para de esta forma facilitar su consulta integral.

    Con tal fin, se revisaron, recopilaron, modificaron y actualizaron las normas expedidas por la Supersolidaria, así como se incorporaron nuevas disposiciones. Su presentación se elaboró con hojas intercambiables y su consulta podrá efectuarse por internet o vía módem.

    La Circular Básica Jurídica está dividida en títulos, capítulos, numerales y literales, para facilitar su consulta temática.

    Las instrucciones incorporadas deberán observarse de manera complementaria con las establecidas en la Circular Básica Contable y Financiera próxima a expedirse y con la Resolución 1515 del 27 de noviembre de 2001, por la cual se establece el Plan único de Cuentas para las entidades supervisadas del sector solidario.

  2. Vigencia y derogatorias

    La Circular Básica Jurídica rige a partir del 14 de abril de 2003 e incorpora y sustituye las resoluciones de carácter general y las circulares externas expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria hasta la fecha, las cuales, por ende, quedan derogadas. En la medida en que se expidan nuevas normas, se irán haciendo por parte de la Superintendencia, los ajustes del caso a esta circular.

    Quedan vigentes las circulares externas interpretativas expedidas por es ta Superintendencia que se anexan al final del documento, por considerar que son complementarias de la Circular Básica Jurídica y que pueden ser de gran utilidad para su mejor comprensión.

    En esta forma, además de la legislación cooperativa y solidaria vigente, contenida, entre otras normas, en las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y 795 de 2003 y los Decretos 1333, 1480, 1481 y 1482 de 1989 y 1840 de 1997, las entidades supervisadas deben tener en cuenta en adelante la presente Circular Básica Jurídica.

    Cordialmente,

    El Superintendente de la Economía Solidaria,

    Ricardo Lozano Pardo.

    I N D I C E

TITULO PRIMERO

DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS Y LOS NIVELES DE SUPERVISION

CAPITULO PRIMERO

Concepto de supervisión: Vigilancia, inspección y control

CAPITULO SEGUNDO

Enumeración y clasificación de las entidades supervisadas

CAPITULO TERCERO

Características de las entidades supervisadas

CAPITULO CUARTO

Niveles de supervisión

  1. Clasificación según los criterios del Decreto 2159 de 1999

    1. Primer nivel de supervisión

    2. Segundo nivel de supervisión

    3. Tercer nivel de supervisión

    1.1. Facultad discrecional

  2. Reajuste

TITULO SEGUNDO

DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS QUE EJERCEN LA ACTIVIDAD FINANCIERA

CAPITULO PRIMERO

Actividad financiera

  1. Autorización previa

  2. Definición legal

2.1. Operaciones pasivas

2.2. Operaciones activas

2.3. Operaciones de servicios o neutras

CAPITULO SEGUNDO

Cooperativas que ejercen la actividad financiera de acuerdo con la Ley 454 de 1998 y entidades del sector solidario que no están sujetas a las normas sobre tal actividad

  1. Entidades que la ejercen

    1. Las cooperativas especializada s de ahorro y crédito

    2. Las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito

    3. Las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito

  2. Otras entidades del sector solidario autorizadas por normas especiales para captar ahorro de sus asociados

CAPITULO TERCERO

Constitución

  1. Capital mínimo

  2. Asamblea de constitución

  3. Autorización previa

    3.1. Requisitos legales

    3.2. Constitución, autorización y registro de nuevas entidades

    1. Constitución

    2. Solicitud para obtener la autorización de constitución

    3. Publicidad de la solicitud y oposición de terceros

    4. Autorización para la constitución

    5. Constitución y registro

    6. Autorización para el ejercicio de la actividad financiera

      3.3. Autorización para el ejercicio de la actividad financiera para las cooperativas que se encuentran funcionando

    7. Solicitud de autorización

    8. Documentación

      3.4. Autorización de la actividad financiera para las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito

  4. Registro

CAPITULO CUARTO

Especialización

  1. Obligatoriedad

  2. Excepción

CAPITULO QUINTO

Conversión

CAPITULO SEXTO

Excepción a los montos mínimos legales

CAPITULO SEPTIMO

Desmonte de la actividad financiera

  1. Desmonte de la actividad financiera de las cooperativas que vienen adelantando tal actividad y que no obtengan autorización para el ejercicio de la misma

  2. Desmonte de la actividad financiera de las cooperativas que hayan ejercido la actividad financiera pero resuelvan no continuar con dicha actividad

  3. Desmonte de la actividad financiera de las cooperativas que no tienen captados depósitos de ahorro pero contemplan en sus estatutos tal posibilidad

  4. Disposiciones generales

CAPITULO OCTAVO

Posesión de administradores y revisores fiscales

  1. Personas que deben posesionarse ante la Supersolidaria

  2. No requieren posesionarse ante la Supersolidaria

  3. Requisitos para posesionarse

  4. Posesión de revisores fiscales

  5. l. Inhabilidad de los revisores fiscales

  6. Trámite de la posesión

  7. Comunicación de renuncias

  8. Comunicación de remociones

  9. Casos en los que no se requiere posesión

  10. Información sobre terminación de relaciones laborales, exclusión y suspensión de derechos de asociados

CAPITULO NOVENO

Régimen de horarios

  1. Horarios básicos

  2. Horarios adicionales o extendidos

  3. Horarios reducidos

  4. Cierres especiales

  5. Publicidad

  6. Sanciones

CAPITULO DECIMO

Régimen de publicidad

  1. Objetivo de los programas publicitarios

  2. Condiciones básicas de los textos publicitarios

  3. Prácticas prohibidas

  4. Verificación posterior

CAPITULO DECIMOPRIMERO

Régimen de control y prevención de lavado de activos

  1. Responsabilidad de las entidades vigiladas

  2. Presupuestos para el adecuado cumplimiento del presente instructivo

  3. Mecanismos de control

  4. l. Conocimiento de clientes y del mercado

    3.1.1 Concepto de Cliente

    3.1.2 Conocimiento del cliente

    1. Reglas generales

    2. Régimen de excepciones

    3.1.3. Conocimiento del mercado

    3.1.4 Compra y venta de inversiones

    3.2 Control de operaciones

    3.2.1...

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