Circular Externa 0009 - 10 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139982

Circular Externa 0009

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44121

DIARIO OFICIAL 44.121 CIRCULAR EXTERNA 0009 04/08/2000 Para: Representantes legales, miembros de los Organos de Administración y Vigilancia, de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De: Superintendente. Asunto: Plazo para presentar los estados financieros con corte al 30 de junio de 2000, y entidades obligadas a presentarlos. Fecha: 4 de agosto de 2000. Apreciados señores: Mediante la Circular Externa número 003 del 26 de enero de 2000, expedida por esta Superintendencia, se impartieron las pautas relacionadas con los términos, requisitos y formalidades para la presentación de los estados financieros intermedios y de cierre de ejercicio. En el parágrafo del numeral 4, del Capítulo III de la precitada circular se consignó que las fechas de entrega de los estados financieros correspondientes a la vigencia de 2000 y siguientes, serían promulgadas con posterioridad a dicha circular. Sobre el particular, esta Superintendencia se permite informar a las entidades vigiladas que los estados financieros del primer semestre de 2000 con corte a 30 de junio de este mismo año, se deben procesar en el software utilizado para la presentación de los anteriores reportes periódicos intermedios, y se reportarán a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito de su número de identificación tributario, NIT: ULTIMO DIGITO NIT PARA CORTE 30 DE JUNIO DE 2000 0 y 1 Lunes 4 de septiembre de 2000 2 y 3 Martes 5 de septiembre de 2000 4 y 5 Miércoles 6 de septiembre de 2000 6 y 7 Jueves 7 de septiembre de 2000 8 y 9 Viernes 8 de septiembre de 2000 La entrega de la información financiera, después de las fechas antes señaladas, se considerará extemporánea, lo cual dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 5º del Decreto 1401 de 1999, en concordancia con la Ley 454 de 1998. Recepción La recepción de la información se efectuará a través de la Confederación de Cooperativas de Colombia, Confecoop, en los mismos términos y condiciones de los anteriores reportes. Entidades obligadas a reportar la información del primer semestre de 2000 Acorde con lo establecido en el Decreto No. 2159 de noviembre de 1999, este reporte semestral con corte al 30 de junio de 2000 debe ser remitido por las siguientes entidades: a) Entidades de la economía solidaria sujetas a segundo nivel de supervisión, es decir, aquellas que no adelantan actividad de ahorro y crédito, siempre...

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