Circular Externa 0009 - 28 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194135

Circular Externa 0009

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45232

Para: Representantes legales, miembros de los órganos de administración y vigilancia y revisores fiscales de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito, Fondos de Emplea dos y Asociaciones Mutualistas.

De: Superintendente.

Asunto: Instrucciones sobre el Fondo de Liquidez para Cooperativas de Ahorro y Crédito y Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutualistas en Desarrollo de lo previsto en el Decreto 790 de marzo 31 de 2003.

Fecha: 24 de junio de 2003.

El Gobierno Nacional en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los literales h) y f) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dictó normas en materia de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.

Mediante el Decreto número 790 de 31 de marzo, se determinó el monto, las características y los elementos necesarios para el funcionamiento del fondo de liquidez, así como se expidieron algunas normas sobre gestión y administración de riesgo de liquidez, e igualmente obligó a los fondos de empleados y a las asociaciones mutuales a tener fondo de liquidez, por cuanto estas entidades captan recursos de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Decreto 1481 del 7 de julio de 1989 y en el artículo 46 del Decreto 1480 de julio 7 de 1989.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 790 del 31 de marzo de 2003, esta Superintendencia fija los procedimientos a que deben sujetarse las entidades objeto de la presente circular para la constitución y manejo del fondo de liquidez. Para el efecto, se imparte las siguientes instrucciones:

  1. Porcentaje y base para el cálculo

    Las cooperativas de ahorro y crédito, las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas con el fin de mantener liquidez necesaria para atender retiros y con el propósito de proteger los depósitos, deberán mantener constante y en forma permanente, un fondo de liquidez, por un monto equivalente a por lo menos el 10% de los depósitos y exigibilidades de la entidad.

    De conformidad con el artículo 6º del Decreto 790 de 2003, el monto del fondo para cada mes se establecerá tomando para el efecto, el saldo de las cuentas del grupo 21 ¿Depósitos¿ y aquellos otros recursos de captación registrados en cuentas por pagar que son consideradas como ¿exigibilidades¿ correspondiente a los estados financieros del mes objeto de reporte, cifras que serán verificadas y certificadas en forma permanente por el revisor fiscal o quien haga sus veces.

    La base para determinar el monto del fondo de liquidez...

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