Circular externa 001 de 2015 - 24 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567962422

Circular externa 001 de 2015

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
Número de Boletín49492

Señores

Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Cooperativas Financieras inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Referencia: Modificación de la Circular Externa 0001 del 12 de septiembre de 2008.

Apreciados señores:

Atendiendo los criterios establecidos en los artículos 5, 12 y 13 numeral 3 del Decreto 2206 de 1998 y conforme a lo previsto en el numeral 9 del artículo 16 de la misma disposición, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) mediante la Circular Externa 013 de 1999 fijó el monto que deben pagar las entidades cooperativas inscritas en el Fondo como primas de seguro de depósitos.

Posteriormente, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2206 de 1998, dictó normas sobre el seguro de depósitos.

A partir de lo anterior, mediante Circular Externa 001 de 2008, Fogacoop señaló las cuentas sobre las cuales él realiza el cálculo de la prima de seguro de depósitos, las cuales a su vez son consideradas como base para determinar el reconocimiento del seguro de depósitos.

Con ocasión de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Circular Externa 033 de 2014, ajustó con fines de supervisión, el catálogo único de información financiera.

Teniendo en cuenta el anterior ajuste y la potestad de la administración de las cooperativas de definir las políticas para la revelación de los depósitos y con el propósito de mantener el mismo criterio de cálculo para todas las cooperativas inscritas en el Fondo, a partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2015, las cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán realizar el cálculo correspondiente sobre el saldo de la sumatoria de la columna depósito inicial del formato individual del captaciones del SIAF.

La presente circular rige a partir de la fecha y deroga en lo pertinente la Circular Externa

001 de 2008.

Atentamente, El Director,

Alvaro Vanegas Manotas, (C. F.).

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